Abogado ejecución hipotecaria en Sevilla
Cuando la persona que debe un préstamo hipotecario no se ve capacitada para solventar los pagos que debe al acreedor la entidad bancaria correspondiente se inicia un proceso por el cual reclama la cuantía a saldar por lo que necesita un Abogado ejecución hipotecaria en Sevilla Cuando el banco solicita una propiedad del inmueble compensando el dinero que se debe comienza el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Además de solicitar dicha propiedad la entidad bancaria también poseerá el derecho de reclamar el resto del préstamo siempre y cuando el valor del inmueble en concreto no llegase para cubrir el importe total de la cuantía adeudada. Si se desea comenzar con este proceso es necesario asistir al Juzgado de primera instancia del municipio donde se encontrase el inmueble.
Fases del procedimiento de ejecución hipotecaria
La ejecución hipotecaria se regula en los artículos 681 a 698 LEC. Comprende cuatro fases principales:
- Requerimiento extrajudicial de pago por la entidad acreedora.
- Presentación de la demanda ejecutiva (art. 685 LEC), acompañada del título y certificación registral.
- Despacho de ejecución y notificación al deudor, que dispone de plazo para personarse y formular oposición.
- Subasta del inmueble y, en su caso, lanzamiento del ocupante.
Causas de oposición a la ejecución hipotecaria
El artículo 695 LEC permite oponerse a la ejecución por motivos tasados:
Cláusulas abusivas en el contrato
Especialmente la cláusula de vencimiento anticipado. La STJUE C-70/17 (Abanca), de 26 de marzo de 2019, y la STS 463/2019, de 11 de septiembre, establecieron que estas cláusulas son nulas cuando permiten el vencimiento anticipado por impagos puntuales. La Ley 5/2019 LCCI (artículo 24) exige un mínimo de 12 mensualidades impagadas (3% del capital) en la primera mitad del préstamo y 15 mensualidades (7% del capital) en la segunda mitad para que el banco pueda vencer anticipadamente.
Pluspetición y error en el cálculo de la deuda
Si el banco incluye en la liquidación cantidades indebidas (intereses moratorios excesivos, gastos no pactados, capitalización irregular), puede oponerse alegando pluspetición.
Extinción de la garantía o del crédito
Pago anterior no reconocido, prescripción de cantidades reclamadas o nulidad del título por defectos formales.
Alternativas a la ejecución
- Dación en pago: entrega del inmueble como extinción de la deuda (regulada en el Código de Buenas Prácticas Bancarias).
- Renegociación o reestructuración del préstamo (carencia, ampliación de plazo, novación).
- Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, modificada por TRLC 2020 y Ley 16/2022): exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas.
Plazos relevantes
El plazo para formular oposición a la ejecución es de 10 días hábiles desde la notificación del despacho de ejecución (art. 556 LEC). En el procedimiento de ejecución hipotecaria, la oposición debe presentarse antes de la subasta. La intervención temprana es decisiva: cada día perdido reduce las opciones de defensa.