“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.” Existen varias circunstancias consideradas como agravantes lo que conlleva un aumento de las penas asociadas.
Agravantes en el delito de drogas y narcotráfico • Cuando el culpable fuese autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. • Cuando el culpable participase en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
• Cuando los hechos se llevasen a cabo en establecimientos abiertos al público y fueran realizados por responsables o empleados de los mismos. • Cuando las sustancias se faciliten a menores de 18 años o disminuidos psiquicos o a personas en tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
• Fueran de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias. • Cuando las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. • Cuando las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
• Cuando el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho. Una de las consideraciones más importantes a tener en cuenta para considerar un delito de tráfico de drogas o narcotráficos es establecer qué se consideran como drogas o estupefacientes.
En ese sentido, es de utilidad remitirse a la definición que realiza la Organización Mundial de la Salud, la cual establece que la definición de droga “resulta aplicable a cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico”