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Derecho Inmobiliario

Plusvalía municipal: cálculo, exenciones y recurso

La plusvalía municipal es uno de los impuestos más presentes en las operaciones inmobiliarias y, al mismo tiempo, uno de los más controvertidos de los últimos años. Su nombre coloquial oculta una realidad fiscal compleja: el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), regulado en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

En este artículo explicamos qué es exactamente la plusvalía municipal, cómo se calcula, en qué casos existe exención y cómo recurrirla cuando la liquidación no resulta ajustada a derecho.

Qué es la plusvalía municipal y quién la paga

La plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano desde que fue adquirido hasta que se transmite. El impuesto lo gestiona el ayuntamiento del municipio donde está ubicado el inmueble y su base imponible se calcula sobre el valor catastral del terreno, no sobre el precio de compraventa ni sobre el valor real de mercado.

El sujeto pasivo —quien debe pagar— varía según el tipo de transmisión:

  • En compraventas: el vendedor.
  • En donaciones: el donatario (quien recibe el bien).
  • En herencias: el heredero o legatario que recibe el inmueble.

Es habitual que en las compraventas entre particulares se pacte que el comprador asuma el pago de la plusvalía. Sin embargo, este pacto tiene efectos sólo entre las partes: frente al ayuntamiento, el obligado legal sigue siendo el vendedor. Si el comprador no paga, el ayuntamiento puede reclamar al vendedor, que después tendrá que repetir contra el comprador por la vía civil.

Hecho imponible: cuándo se genera la plusvalía municipal

El impuesto se devenga en el momento de la transmisión del terreno, ya sea por:

  • Compraventa.
  • Donación.
  • Herencia o legado.
  • Permuta.
  • Dación en pago.
  • Aportación a sociedad o adjudicación al socio.
  • Extinción de condominio con exceso de adjudicación.
  • Ejecución hipotecaria o subasta judicial.

En las herencias el plazo para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables otros seis meses si se solicita dentro del plazo inicial.

Cómo calcular la plusvalía municipal: los dos métodos vigentes

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLRHL en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, el legislador reformó el impuesto mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que introdujo el sistema de doble opción de cálculo vigente hoy.

El contribuyente puede elegir entre dos métodos y aplicar el que resulte más favorable:

Método objetivo (coeficientes sobre valor catastral)

La base imponible se obtiene multiplicando el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión por un coeficiente que fija cada ayuntamiento, dentro de los límites máximos establecidos por ley según el número de años transcurridos desde la adquisición:

Periodo de generación Coeficiente máximo legal
Hasta 1 año 0,14
1 a 2 años 0,13
2 a 3 años 0,12
3 a 4 años 0,10
4 a 5 años 0,09
5 a 6 años 0,08
6 a 7 años 0,08
7 a 8 años 0,07
8 a 9 años 0,07
9 a 10 años 0,06
10 a 11 años 0,06
11 a 12 años 0,05
12 a 13 años 0,04
13 a 14 años 0,04
14 a 15 años 0,03
15 a 16 años 0,03
16 a 17 años 0,02
17 a 18 años 0,02
18 a 19 años 0,01
19 a 20 años o más 0,01

La base imponible así obtenida se multiplica por el tipo impositivo que fija cada municipio, con un máximo legal del 30 %.

Método real (plusvalía efectiva acreditada)

El contribuyente puede optar por tributar sobre la ganancia real obtenida, calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del terreno, aplicando sobre esa diferencia el porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor catastral total del inmueble en el momento de la transmisión.

Este método resulta ventajoso cuando la ganancia real es inferior a la base imponible que arrojaría el método objetivo. Para acreditarlo, el contribuyente debe aportar los documentos de adquisición y transmisión que reflejen los valores reales (escrituras, documentos tributarios).

Inexistencia de plusvalía: cuándo no hay incremento real

Si el contribuyente acredita que no ha existido incremento de valor del terreno —es decir, que vendió por un precio igual o inferior al de adquisición— el impuesto no es exigible. Para demostrarlo bastará comparar los valores escriturados de compra y venta, o en su caso los valores comprobados por la administración tributaria.

Exenciones y no sujeciones de la plusvalía municipal

No todas las transmisiones están sujetas al impuesto. El TRLRHL establece los siguientes supuestos de no sujeción y exención:

Supuestos de no sujeción

  • Transmisiones de terrenos rústicos: el impuesto sólo grava los terrenos de naturaleza urbana. Los terrenos rústicos o sin clasificación urbanística no están sujetos.
  • Transmisiones de inmuebles donde el valor del terreno es cero: algunos inmuebles tienen un valor catastral asignado exclusivamente a la construcción y ningún valor de suelo, lo que elimina la base imponible.
  • Fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad entre sociedades cuando cumplen los requisitos del régimen de neutralidad fiscal.
  • Transmisiones entre cónyuges por sentencia de separación o divorcio, cuando afecta a la vivienda habitual del matrimonio.

Exenciones subjetivas

  • Transmisiones realizadas por el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Bienes de entidades locales integrados en el dominio público.
  • Bienes de instituciones benéficas o docentes reconocidas legalmente.
  • Inmuebles de entidades religiosas destinados a culto, residencia de clérigos, enseñanza u obras de asistencia social.
  • Transmisiones de la Cruz Roja Española.

Cómo recurrir la plusvalía municipal

Existen varias vías para impugnar una liquidación de plusvalía municipal que se considere incorrecta o injusta:

1. Recurso de reposición ante el ayuntamiento

Es el primer paso obligatorio cuando el ayuntamiento practica una liquidación. El plazo para interponerlo es de un mes desde la notificación de la liquidación. Es un recurso potestativo —no obligatorio— pero es el más ágil y económico antes de acudir a la vía contenciosa.

2. Reclamación económico-administrativa

Cuando el municipio es de gran población o tiene establecido un Tribunal Económico-Administrativo Local, puede interponerse reclamación ante este organismo como alternativa o posterior al recurso de reposición.

3. Recurso contencioso-administrativo

Agotada la vía administrativa, el contribuyente puede acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. El plazo general es de dos meses desde la notificación de la resolución desestimatoria. Esta vía es la más eficaz cuando existen argumentos jurídicos sólidos, pero requiere la asistencia de abogado y procurador.

Motivos habituales de recurso

  • Inexistencia de incremento de valor: el terreno se transmite por precio igual o inferior al de adquisición.
  • Errores en el valor catastral aplicado o en el coeficiente utilizado.
  • Aplicación incorrecta del periodo de generación (error en la fecha de adquisición).
  • Transmisiones que debían estar exentas o no sujetas.
  • Prescripción: si el ayuntamiento practica la liquidación fuera del plazo de prescripción de cuatro años.
  • Falta de notificación o defectos procedimentales en el proceso de liquidación.

Si ha recibido una liquidación de plusvalía municipal que considera injusta o incorrecta, los abogados especialistas en compraventas inmobiliarias de Orozco & Asociados en Málaga pueden analizar su caso y orientarle sobre la viabilidad del recurso.

Plusvalía municipal en herencias: particularidades

En las herencias la plusvalía presenta algunas particularidades que conviene conocer:

  • El plazo de autoliquidación o declaración es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables otros seis previa solicitud al ayuntamiento dentro del plazo inicial.
  • Si el fallecimiento se produce en el extranjero, el plazo empieza a contar desde que el documento extranjero produce efectos en España.
  • Cuando un heredero renuncia a la herencia a favor de otro, la transmisión que genera la plusvalía es la del causante al heredero que finalmente acepta, no la renuncia en sí.
  • En inmuebles heredados en proindiviso, cada coheredero es sujeto pasivo por su cuota parte proporcional.

Plusvalía municipal y dación en pago

La dación en pago —entrega del inmueble al banco para cancelar la deuda hipotecaria— estuvo durante años en el centro de la controversia fiscal. La Ley 18/2014 introdujo una exención específica en el IRPF para estas operaciones cuando el inmueble es la vivienda habitual, pero la plusvalía municipal siguió siendo exigida por muchos ayuntamientos hasta que la doctrina judicial reconoció que si no hay ganancia real no puede liquidarse el impuesto.

En la actualidad, cuando la dación en pago no genera incremento de valor del terreno respecto al precio original de adquisición, el contribuyente puede acreditar esa circunstancia y oponerse al pago de la plusvalía utilizando el método real.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

¿Quién paga la plusvalía municipal si lo pactamos así en el contrato?

El pacto entre comprador y vendedor para que el comprador asuma la plusvalía tiene validez civil: el comprador deberá pagar o reembolsar al vendedor. Sin embargo, frente al ayuntamiento el obligado legal siempre es el vendedor (o en herencias, el heredero). Si el comprador no paga, el ayuntamiento exigirá la deuda al vendedor.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía en una compraventa?

El plazo depende del municipio. En la mayoría de los ayuntamientos el plazo de autoliquidación o presentación de la declaración es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura. Es fundamental consultar la ordenanza fiscal del municipio concreto, ya que algunos establecen plazos diferentes.

¿Puede el ayuntamiento reclamarme la plusvalía años después?

El plazo de prescripción general es de cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario de pago. Si el ayuntamiento no practica la liquidación ni inicia actuaciones de comprobación dentro de ese plazo, la deuda prescribe y no puede reclamarse.

¿La venta con pérdidas siempre está exenta de plusvalía?

No automáticamente. La exención no es automática: el contribuyente debe optar expresamente por el método real y acreditar documentalmente que el valor de transmisión del terreno es igual o inferior al de adquisición. Si no se prueba, el ayuntamiento puede liquidar por el método objetivo.

¿La plusvalía municipal es deducible en el IRPF?

En la transmisión de inmuebles que genera una ganancia patrimonial en el IRPF, el importe pagado por plusvalía municipal puede deducirse del valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta.

¿Qué ocurre si heredé un inmueble y no presenté la plusvalía en plazo?

La presentación fuera de plazo genera recargos. Si se presenta voluntariamente antes de que el ayuntamiento lo requiera, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses; a partir del año el recargo es del 15 %. Si el ayuntamiento detecta la falta de presentación e inicia un expediente sancionador, las sanciones pueden ser mayores.