El pasado 2 de diciembre de 2020, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ronda declaró la nulidad de 2 tarjetas revolving de Wizink de diferentes clientes defendidos por nuestro Bufete de Abogados y bajo la dirección letrada de Francisco Orozco.

La sentencia se fundamenta en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 4 de marzo de 2020, que consolida la anterior de 25 de noviembre de 2015).

Por tanto, la entidad de crédito deberá devolver las cantidades que excedan del capital prestado y que, en ambos casos, pueden superar los 10.000 euros.

Aquí puede consultar una de las sentencias (ambas son idénticas):

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