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¿Te han denunciado por amenazas por una broma que se te fue de las manos?

Durante 2024 se inscribieron en el Registro Central de Penados 306.807 personas condenadas adultas con sentencia firme, un 9,4 % más que el año anterior, según el Instituto Nacional de Estadística. Muchas de esas causas nacieron de episodios que sus protagonistas nunca consideraron delictivos. La noche del 4 de noviembre de 2018, dos policías locales de un municipio de Barcelona decidieron gastarle una broma al vigilante de una urbanización. Ocho años después, el asunto sigue vivo en los tribunales.

¿Qué es el delito de amenazas y dónde está regulado?

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal y consiste en anunciar a otra persona un mal futuro, injusto, determinado y posible, cuya realización depende de la voluntad de quien amenaza. El bien jurídico protegido no es la vida ni el patrimonio, sino la libertad y el derecho al sosiego personal.

Es un delito de peligro, no de lesión: se consuma cuando el anuncio llega a su destinatario, sin necesidad de que el mal se materialice ni de que la víctima sufra daño alguno.

La jurisprudencia de la Sala Segunda exige cuatro elementos: una conducta idónea para violentar el ánimo del destinatario; un mal injusto, determinado y posible; seriedad y credibilidad del anuncio atendiendo a las circunstancias; y entidad suficiente para merecer reproche penal. Si buscas un abogado experto en delitos de amenazas y coacciones, el análisis empieza siempre por comprobar cuál de estos cuatro elementos falla.

El Supremo lo describe como uno de los delitos con mayor relativismo del Código Penal. Las mismas palabras pueden ser atípicas en una discusión de bar y delictivas en un aparcamiento a oscuras.

¿Es delito gastar una broma pesada?

Sí, puede serlo. Lo que decide la calificación no es la intención de divertirse, sino si la conducta era objetivamente apta para generar temor en quien la sufre. El Código Penal no exige que el autor pretenda ejecutar el mal anunciado. Por eso el llamado animus iocandi no funciona como causa de atipicidad.

¿Qué es el animus iocandi? El animus iocandi es el ánimo de broma: la intención de bromear, no de causar el mal que se anuncia. En el delito de amenazas no exime de responsabilidad, porque el tipo no exige que el autor quiera cumplir la amenaza, sino que su conducta sea objetivamente idónea para atemorizar a la víctima.

El caso resuelto por el Tribunal Supremo lo ilustra bien. Dos agentes de policía local, estando de servicio, planearon simular ante un vigilante de seguridad que eran atracadores de viviendas. Se cambiaron de ropa, se cubrieron la cabeza, dejaron el coche patrulla y usaron un vehículo particular. Persiguieron al vigilante por la urbanización y le apuntaron con una porra extensible simulando una pistola. La víctima huyó gritando que querían matarla y desarrolló un trastorno por estrés postraumático grave.

La Audiencia Provincial absolvió por considerar que el mal «nunca fue real». La STS (Sala 2.ª) 385/2026, de 4 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2464) rechaza ese razonamiento: la realidad del mal anunciado no es un elemento del tipo, y la sentencia recuerda que un contexto de broma no impide que los autores pretendieran amedrentar a la víctima.

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Mazo judicial sobre el Codigo Penal, consecuencia del delito de amenazas

¿Qué pena tiene el delito de amenazas?

Las penas del delito de amenazas van desde la multa de uno a tres meses, en la amenaza leve, hasta cinco años de prisión en la modalidad condicional más grave. La horquilla depende de tres factores: si el mal anunciado es en sí mismo constitutivo de delito, si la amenaza se somete a alguna condición y si el autor consiguió lo que pedía.

En el caso de la broma, el Juzgado de lo Penal había impuesto quince meses de prisión a cada acusado por la modalidad no condicional, además de una indemnización superior a 48.000 euros. Puedes consultar el texto vigente en el Código Penal publicado en el BOE.

¿Sirve como defensa decir que era una broma?

Sirve, pero no donde la mayoría cree. Alegar el ánimo de broma no consigue la absolución por atipicidad cuando la conducta era objetivamente intimidatoria. Su terreno útil es otro: la intensidad del dolo, la individualización de la pena dentro del marco legal y, en ocasiones, la valoración de la responsabilidad civil.

El Tribunal Supremo lo ha razonado en términos que conviene conocer antes de construir la defensa. El dolo en las amenazas se integra con el conocimiento del carácter intimidatorio de la conducta y la voluntad de realizarla. No hace falta un ánimo específico de amedrentar. Basta con que el autor sepa lo que está haciendo y acepte que sus actos pueden producir temor, lo que la Sala califica como dolo eventual.

Ahora bien, esa doctrina tiene un límite que la defensa debe explotar. Todo depende del juicio de idoneidad objetiva. Cuando la broma se desarrolla entre personas que se reconocen, en un contexto festivo evidente y sin puesta en escena, el anuncio pierde seriedad y verosimilitud, que es exactamente lo que el tipo exige. La línea entre la conducta punible y la que no lo es se traza igual que en otros supuestos fronterizos, como ocurre al analizar si cortar los suministros a un okupa constituye delito.

¿Cuándo prescribe el delito de amenazas?

El delito de amenazas del artículo 169 prescribe a los cinco años, conforme al artículo 131.1 del Código Penal, porque su pena máxima no supera los cinco años de prisión. La amenaza leve del artículo 171.7, al ser delito leve, prescribe al año.

  • Plazo general del art. 169 CP: 5 años desde la comisión del hecho.
  • Plazo de la amenaza leve del art. 171.7 CP: 1 año.

El cómputo arranca el día en que se cometió la infracción, según el artículo 132.1 del Código Penal, y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable. Conviene revisar con detalle cómo se computan los plazos de prescripción, porque las paralizaciones del procedimiento tienen reglas propias.

Cuando la causa se alarga sin prescribir, aparece otra vía: la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal. En el asunto de la broma, entre los hechos y la sentencia del Supremo transcurrieron casi ocho años, y esa demora pesa en la pena final.

¿Te enfrentas a una acusación por un delito de amenazas?

¿Cómo se defiende una acusación por delito de amenazas?

La defensa frente a una acusación por delito de amenazas se construye sobre cuatro frentes: la seriedad del anuncio, su verosimilitud en el contexto concreto, la determinación del mal y la prueba de que ese anuncio llegó al destinatario en los términos que sostiene la acusación.

El primer frente suele ser el más productivo. Una expresión pronunciada en el curso de una discusión acalorada, sin gesto que la respalde y sin capacidad real de ejecución, carece de la seriedad que el tipo reclama. La jurisprudencia lo llama contexto de acaloramiento y lo distingue del anuncio deliberado.

El segundo frente es la calificación. Muchas acusaciones por el artículo 169 encajan en realidad en el artículo 171.7, con una diferencia práctica enorme: de prisión a multa. Discutir la subsunción vale más que discutir los hechos.

El tercer frente es la prueba. Capturas de pantalla sin cotejo, testimonios de referencia y grabaciones de origen dudoso son puntos débiles habituales. Cuando la amenaza se dirige a agentes de policía, hay que valorar además si la acusación pretende reconducir los hechos al delito de atentado contra la autoridad, lo que cambia por completo el marco penológico.

¿Qué hago si me han denunciado por amenazas?

Lo primero es no declarar sin abogado y no contactar con el denunciante. El segundo mensaje enviado para «aclarar las cosas» acaba con frecuencia en la causa como prueba de cargo. A partir de ahí, la actuación se ordena en cuatro pasos.

  1. Reunir toda la comunicación previa con el denunciante, íntegra y sin editar. El contexto completo suele favorecer a quien lo aporta primero.
  2. Preparar la declaración. Es útil saber de antemano qué hacer cuando llega una citación como investigado, porque esa comparecencia condiciona todo lo que viene después.
  3. Fijar la estrategia probatoria en instrucción, no en el juicio. Testigos presenciales, geolocalización, informes periciales sobre autenticidad de mensajes.
  4. Valorar el escenario de condena. Si la pena no supera los dos años y no hay antecedentes, entra en juego la suspensión de la pena de prisión del artículo 80 del Código Penal.

Si la sentencia de apelación es desfavorable, aún queda margen: conviene conocer las condiciones para recurrir en casación una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, que es precisamente la vía por la que llegó al Supremo el caso de la broma.

A mi modo de ver, no toda broma que termina mal debería acabar en un juzgado de lo penal. El problema es que, una vez montada la escena (el rostro cubierto, la persecución, el objeto que simula un arma), el mensaje que recibe la víctima es idéntico al de una amenaza real, y el Código Penal atiende a ese mensaje, no a la intención de quien lo lanza. Por eso la defensa se juega mucho más en la calificación y en la pena que en repetir que «solo era una broma».

Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas

¿Me pueden condenar por amenazas si de verdad era una broma?

Sí. El Tribunal Supremo considera que el ánimo de broma no excluye la tipicidad cuando la conducta, valorada objetivamente, resulta apta para causar temor. Basta con que el autor conozca esa capacidad intimidatoria y aun así actúe. La intención lúdica puede influir en la pena, pero no borra el delito.

¿Es delito amenazar solo con gestos, sin decir nada?

Sí. El delito de amenazas no exige palabras. Apuntar con un objeto que simula un arma, perseguir a alguien con el rostro cubierto o simular un asalto son actos concluyentes que transmiten el anuncio de un mal grave. Lo relevante es el mensaje que la conducta comunica, no el medio empleado.

¿Qué pasa si la víctima retira la denuncia por amenazas?

El procedimiento continúa. Las amenazas de los artículos 169 y 170 del Código Penal son delitos públicos y el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque el denunciante desista. Solo la amenaza leve del artículo 171.7 requiere denuncia del agraviado, con las excepciones que el propio precepto establece.

¿Voy a entrar en prisión por un delito de amenazas?

No necesariamente. El artículo 80 del Código Penal permite suspender penas de prisión que no superen los dos años cuando el condenado carece de antecedentes penales computables. La modalidad no condicional del artículo 169.2, castigada con seis meses a dos años, entra dentro de ese margen si la pena impuesta lo permite.

¿Cuánto tarda un juicio por un delito de amenazas?

Depende del partido judicial y de la complejidad probatoria. Un procedimiento abreviado por amenazas suele tardar entre uno y tres años hasta la vista, y bastante más si hay apelación. En el caso resuelto por el Supremo en 2026, los hechos se remontaban a noviembre de 2018.

¿Hace falta que la amenaza sea por escrito o que haya testigos?

No es imprescindible, pero cambia la prueba y también la pena. El artículo 169.1.º, párrafo segundo, impone la pena en su mitad superior cuando la amenaza se realiza por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación. Una amenaza verbal sin testigos exige un esfuerzo probatorio mucho mayor por parte de la acusación.

¿Te han denunciado por un delito de amenazas?

Una acusación por amenazas rara vez llega sola. Aparece después de una discusión, de una ruptura, de un conflicto vecinal o, como en el caso que ha resuelto el Tribunal Supremo, de una broma que se fue de las manos. Lo que suele fallar en la defensa no es la falta de argumentos, sino el orden en que se usan: se discute el hecho cuando lo que había que discutir era la calificación.

Como abogado penalista especializado en el delito de amenazas, trabajo desde Madrid y en toda España en la defensa de personas investigadas y acusadas por estos hechos, tanto en instancia como en apelación y casación. Si el asunto guarda relación con una persecución en vehículo, quizá te interese el análisis del delito de conducción temeraria.

Si tienes una citación pendiente o acabas de recibir una denuncia, solicita una consulta con el despacho y estudiaremos tu caso con la documentación en la mano.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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