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Abogado penitenciario en Madrid

Tu familiar lleva meses en segundo grado y no le conceden permisos. Le han abierto un expediente disciplinario que puede frenarle la progresión. La Junta de Tratamiento ha denegado la propuesta de tercer grado. El Derecho Penitenciario tiene sus propias reglas, sus plazos y un Juez de Vigilancia Penitenciaria al que hay que dirigirse a tiempo.

Asistencia jurídica durante el cumplimiento de la condena

El abogado penitenciario interviene cuando ya hay sentencia firme y la persona está cumpliendo. Es una especialidad distinta a la del penalista que llevó el juicio. Se trabaja con la Junta de Tratamiento del centro, con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, en su caso, con la Audiencia Provincial. Lo que se juega son grados, permisos, beneficios penitenciarios, refundición de condenas, libertad condicional y la respuesta frente a sanciones disciplinarias.

Asumo la asistencia jurídica de internos y familiares en los centros penitenciarios de Madrid: Soto del Real (Madrid V), Aranjuez (Madrid VI), Valdemoro (Madrid III), Navalcarnero (Madrid IV) y Estremera (Madrid VII), incluida la unidad psiquiátrica de Alcalá-Meco. Cada centro tiene su propio funcionamiento interno y su propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de referencia.

Clasificación penitenciaria: primer, segundo y tercer grado

La clasificación es la decisión más importante del cumplimiento. Determina el régimen de vida, los permisos y la posibilidad de progresar. Las claves del sistema:

  • Primer grado (régimen cerrado, art. 10 LOGP). Reservado a internos de extrema peligrosidad o manifiesta inadaptación. Régimen muy restrictivo, salidas limitadas y aislamiento parcial.
  • Segundo grado (régimen ordinario). Es el grado más habitual. Permite acceder a permisos ordinarios, beneficios y a la propuesta de tercer grado cuando se cumplen los requisitos.
  • Tercer grado (régimen abierto, art. 72.5 LOGP). Régimen de semilibertad. El interno trabaja o estudia fuera y solo pernocta en el centro o en un Centro de Inserción Social (CIS).

La clasificación inicial se decide en los dos primeros meses de internamiento. La revisión es semestral. El art. 100.2 RP permite, además, modelos mixtos de clasificación que combinan elementos de varios grados.

Permisos de salida, salidas programadas y régimen abierto

Los permisos son la antesala de la libertad. La defensa penitenciaria interviene en cada solicitud y, sobre todo, en las denegaciones.

  1. Permisos ordinarios. Para internos clasificados en segundo o tercer grado que hayan cumplido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Hasta 36 días anuales en segundo grado y 48 en tercero.
  2. Permisos extraordinarios. Por fallecimiento, enfermedad grave de familiares o motivos importantes. Sin requisitos temporales.
  3. Salidas programadas. Actividades terapéuticas o formativas fuera del centro, con autorización del JVP cuando excedan de 48 horas.
  4. Régimen abierto. Vida en el exterior con pernocta en el centro. Vía habitual de transición a la libertad condicional.
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Libertad condicional y refundición de condenas (art. 90 CP)

La libertad condicional, regulada en el art. 90 CP tras la reforma de 2015, ya no es la cuarta forma de cumplir la pena: es una suspensión de la ejecución del último período. Sus modalidades:

Libertad condicional ordinaria

Procede cuando el interno está clasificado en tercer grado, ha cumplido las tres cuartas partes de la condena y existe pronóstico individualizado favorable de reinserción social.

Adelantamiento a las dos terceras partes

Se exige tercer grado, pronóstico favorable y participación efectiva y favorable en programas de reparación a la víctima o programas de tratamiento.

Adelantamiento cualificado

Permite reducir hasta 90 días por año cumplido si se acreditan participación continuada en actividades laborales, culturales u ocupacionales.

Libertad condicional para mayores de 70 años o enfermos graves

Modalidades específicas con requisitos atenuados. La defensa penitenciaria es esencial para acreditar los presupuestos médicos y de reinserción.

Refundición de condenas

Cuando hay varias causas, la refundición agrupa las penas para calcular un único cómputo. Es decisiva para fijar las fechas de permisos, tercer grado y libertad condicional. Un error en la refundición puede retrasar años los beneficios.

Conexión con cumplimiento por delitos específicos

El cumplimiento por delitos contra la salud pública concentra una parte muy alta de la población reclusa de Madrid. La gestión penitenciaria de estas condenas tiene particularidades específicas. Ver mis páginas de defensa en narcotráfico y tráfico de drogas. Para internos con quebrantamientos durante permisos, ver también la página de quebrantamiento de condena.

Expedientes disciplinarios en prisión y su impugnación

Las sanciones disciplinarias condicionan los permisos, la progresión de grado y el acceso a beneficios. El régimen disciplinario está regulado en los arts. 231 y siguientes del Reglamento Penitenciario. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Sanciones y vías de recurso

Las sanciones van desde la amonestación a la limitación de comunicaciones, pasando por la privación de paseos y actos recreativos comunes y, en los casos más graves, el aislamiento en celda. Cada sanción puede recurrirse en alzada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el plazo de cinco días desde la notificación. La defensa debe centrarse en discutir los hechos, la calificación de la falta, la proporcionalidad de la sanción y los defectos del procedimiento (notificación de pliego de cargos, plazo de alegaciones, asistencia letrada). Una sanción muy grave anotada en el expediente puede paralizar la progresión durante meses.

Recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el órgano que controla la ejecución de la pena privativa de libertad. Sus competencias son amplias: clasificación, permisos, sanciones, beneficios, libertad condicional. Los recursos disponibles:

  1. Queja ante el JVP frente a actuaciones de la Administración penitenciaria que afecten a derechos del interno.
  2. Reforma contra los autos del propio JVP, en el plazo de tres días.
  3. Apelación ante la Audiencia Provincial contra los autos del JVP en materias relevantes (clasificación, libertad condicional, sanciones graves).
  4. Cuestiones de competencia cuando el interno cambia de centro y, con él, de Juzgado de Vigilancia.

Cada vía tiene su plazo y su forma. Un recurso mal planteado o presentado fuera de plazo cierra la posibilidad de revisar la decisión.

Defensa especializada en Derecho Penitenciario en Madrid

La intervención de un abogado penitenciario marca la diferencia en cada hito del cumplimiento. El trabajo se concreta en:

  • Estudio del expediente penitenciario completo, incluido el protocolo de clasificación y los informes de la Junta de Tratamiento.
  • Asesoramiento al interno y a la familia sobre la situación real y las opciones disponibles.
  • Redacción de instancias, recursos de queja y recursos de alzada al JVP.
  • Asistencia letrada en expedientes disciplinarios y en juntas de tratamiento.
  • Tramitación de refundiciones de condena y solicitudes de libertad condicional.
  • Visitas regulares al centro, con la frecuencia que requiera el caso.

¿Tu familiar está cumpliendo condena en un centro de Madrid?

Si la Junta de Tratamiento ha denegado la propuesta de tercer grado, han abierto un expediente disciplinario o no llegan los permisos, hay vías de recurso. Los plazos son cortos y la actuación temprana abre opciones que después se cierran.

Servicios de Derecho Penitenciario

Desde la primera asistencia al detenido hasta la libertad condicional o el indulto, intervenimos en cada fase del proceso penal y penitenciario.

24 horas en comisaría y juzgado. Garantías del art. 520 LECrim, derecho a la entrevista reservada y a guardar silencio.

Procedimiento urgente del art. 17.4 CE para revisar detenciones ilegales. Plazo de 24 horas.

Suspensión ordinaria y extraordinaria (arts. 80-87 CP). Reglas de conducta y condiciones de no reingreso.

Clasificación en régimen abierto. Salidas, trabajo en el exterior y régimen de vida más flexible.

Suspensión de la ejecución del último periodo de la condena (art. 90 CP). Requisitos y trámite.

Acumulación jurídica del art. 76 CP. Cómputo del límite máximo de cumplimiento efectivo.

Permisos ordinarios y extraordinarios. Recursos contra la denegación ante el Juez de Vigilancia.

Solicitud al Gobierno por la Ley de 18 de junio de 1870. Indulto particular total o parcial.

Revisión de condenas por delitos sexuales tras la LO 10/2022. Aplicación retroactiva más favorable.

Reseñas verificadas

Opiniones de clientes

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

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«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
Alfonso Nishikawa · Google
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FAQ

Preguntas frecuentes sobre Derecho Penitenciario en Madrid

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el órgano judicial que controla la ejecución de la condena. Conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, le corresponde hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos sobre clasificación, permisos y sanciones, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos del régimen penitenciario, además de resolver las propuestas de libertad condicional y acordar sus revocaciones. Es, en la práctica, la vía por la que un interno o su abogado impugnan las decisiones de la Administración penitenciaria.

No son lo mismo. El tercer grado es un grado de clasificación penitenciaria que se cumple en régimen abierto (artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria): el penado sigue cumpliendo condena, pero con mayor autonomía y salidas al exterior. La libertad condicional, en cambio, es una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena privativa de libertad (artículo 90 del Código Penal): se cumple en libertad, bajo condiciones, y puede revocarse si se incumplen. Se accede a ella, por regla general, desde el tercer grado.

Sí es posible. El sistema de individualización científica del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria permite que un interno sea clasificado inicialmente en un grado superior cuando su evolución lo justifique, sin tener que pasar necesariamente por los grados que le preceden, con la única excepción de la libertad condicional. La decisión se apoya en el estudio del expediente y en los informes de la Junta de Tratamiento, y puede recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Contacto

Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2.º derecha
Centro, 28004 Madrid

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