
Tu familiar lleva meses en segundo grado y no le conceden permisos. Le han abierto un expediente disciplinario que puede frenarle la progresión. La Junta de Tratamiento ha denegado la propuesta de tercer grado. El Derecho Penitenciario tiene sus propias reglas, sus plazos y un Juez de Vigilancia Penitenciaria al que hay que dirigirse a tiempo.
El abogado penitenciario interviene cuando ya hay sentencia firme y la persona está cumpliendo. Es una especialidad distinta a la del penalista que llevó el juicio. Se trabaja con la Junta de Tratamiento del centro, con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, en su caso, con la Audiencia Provincial. Lo que se juega son grados, permisos, beneficios penitenciarios, refundición de condenas, libertad condicional y la respuesta frente a sanciones disciplinarias.
Asumo la asistencia jurídica de internos y familiares en los centros penitenciarios de Madrid: Soto del Real (Madrid V), Aranjuez (Madrid VI), Valdemoro (Madrid III), Navalcarnero (Madrid IV) y Estremera (Madrid VII), incluida la unidad psiquiátrica de Alcalá-Meco. Cada centro tiene su propio funcionamiento interno y su propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de referencia.
La clasificación es la decisión más importante del cumplimiento. Determina el régimen de vida, los permisos y la posibilidad de progresar. Las claves del sistema:
La clasificación inicial se decide en los dos primeros meses de internamiento. La revisión es semestral. El art. 100.2 RP permite, además, modelos mixtos de clasificación que combinan elementos de varios grados.
Los permisos son la antesala de la libertad. La defensa penitenciaria interviene en cada solicitud y, sobre todo, en las denegaciones.
La libertad condicional, regulada en el art. 90 CP tras la reforma de 2015, ya no es la cuarta forma de cumplir la pena: es una suspensión de la ejecución del último período. Sus modalidades:
Procede cuando el interno está clasificado en tercer grado, ha cumplido las tres cuartas partes de la condena y existe pronóstico individualizado favorable de reinserción social.
Se exige tercer grado, pronóstico favorable y participación efectiva y favorable en programas de reparación a la víctima o programas de tratamiento.
Permite reducir hasta 90 días por año cumplido si se acreditan participación continuada en actividades laborales, culturales u ocupacionales.
Modalidades específicas con requisitos atenuados. La defensa penitenciaria es esencial para acreditar los presupuestos médicos y de reinserción.
Cuando hay varias causas, la refundición agrupa las penas para calcular un único cómputo. Es decisiva para fijar las fechas de permisos, tercer grado y libertad condicional. Un error en la refundición puede retrasar años los beneficios.
El cumplimiento por delitos contra la salud pública concentra una parte muy alta de la población reclusa de Madrid. La gestión penitenciaria de estas condenas tiene particularidades específicas. Ver mis páginas de defensa en narcotráfico y tráfico de drogas. Para internos con quebrantamientos durante permisos, ver también la página de quebrantamiento de condena.
Las sanciones disciplinarias condicionan los permisos, la progresión de grado y el acceso a beneficios. El régimen disciplinario está regulado en los arts. 231 y siguientes del Reglamento Penitenciario. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las sanciones van desde la amonestación a la limitación de comunicaciones, pasando por la privación de paseos y actos recreativos comunes y, en los casos más graves, el aislamiento en celda. Cada sanción puede recurrirse en alzada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el plazo de cinco días desde la notificación. La defensa debe centrarse en discutir los hechos, la calificación de la falta, la proporcionalidad de la sanción y los defectos del procedimiento (notificación de pliego de cargos, plazo de alegaciones, asistencia letrada). Una sanción muy grave anotada en el expediente puede paralizar la progresión durante meses.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el órgano que controla la ejecución de la pena privativa de libertad. Sus competencias son amplias: clasificación, permisos, sanciones, beneficios, libertad condicional. Los recursos disponibles:
Cada vía tiene su plazo y su forma. Un recurso mal planteado o presentado fuera de plazo cierra la posibilidad de revisar la decisión.
La intervención de un abogado penitenciario marca la diferencia en cada hito del cumplimiento. El trabajo se concreta en:
Si la Junta de Tratamiento ha denegado la propuesta de tercer grado, han abierto un expediente disciplinario o no llegan los permisos, hay vías de recurso. Los plazos son cortos y la actuación temprana abre opciones que después se cierran.
Desde la primera asistencia al detenido hasta la libertad condicional o el indulto, intervenimos en cada fase del proceso penal y penitenciario.
24 horas en comisaría y juzgado. Garantías del art. 520 LECrim, derecho a la entrevista reservada y a guardar silencio.
Procedimiento urgente del art. 17.4 CE para revisar detenciones ilegales. Plazo de 24 horas.
Suspensión ordinaria y extraordinaria (arts. 80-87 CP). Reglas de conducta y condiciones de no reingreso.
Clasificación en régimen abierto. Salidas, trabajo en el exterior y régimen de vida más flexible.
Suspensión de la ejecución del último periodo de la condena (art. 90 CP). Requisitos y trámite.
Acumulación jurídica del art. 76 CP. Cómputo del límite máximo de cumplimiento efectivo.
Permisos ordinarios y extraordinarios. Recursos contra la denegación ante el Juez de Vigilancia.
Solicitud al Gobierno por la Ley de 18 de junio de 1870. Indulto particular total o parcial.
Revisión de condenas por delitos sexuales tras la LO 10/2022. Aplicación retroactiva más favorable.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el órgano judicial que controla la ejecución de la condena. Conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, le corresponde hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos sobre clasificación, permisos y sanciones, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos del régimen penitenciario, además de resolver las propuestas de libertad condicional y acordar sus revocaciones. Es, en la práctica, la vía por la que un interno o su abogado impugnan las decisiones de la Administración penitenciaria.
No son lo mismo. El tercer grado es un grado de clasificación penitenciaria que se cumple en régimen abierto (artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria): el penado sigue cumpliendo condena, pero con mayor autonomía y salidas al exterior. La libertad condicional, en cambio, es una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena privativa de libertad (artículo 90 del Código Penal): se cumple en libertad, bajo condiciones, y puede revocarse si se incumplen. Se accede a ella, por regla general, desde el tercer grado.
Sí es posible. El sistema de individualización científica del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria permite que un interno sea clasificado inicialmente en un grado superior cuando su evolución lo justifique, sin tener que pasar necesariamente por los grados que le preceden, con la única excepción de la libertad condicional. La decisión se apoya en el estudio del expediente y en los informes de la Junta de Tratamiento, y puede recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.