
Somos abogados penalistas especializados en la asistencia letrada al detenido 24 horas en Madrid. Si te han detenido o han detenido a un familiar, un abogado puede estar a tu lado desde el primer minuto. Para urgencias, llama al 916 115 369. Intervenimos en detenciones por presuntos delitos; no tramitamos expedientes de extranjería ni expulsiones.
Sabemos que ahora mismo solo quieres una cosa: que alguien que sepa esté con él cuanto antes. Se puede, y es rápido. En cuanto confirmas el encargo, esto es exactamente lo que va a pasar:
Nada más confirmarse el pago te pasamos su teléfono personal. Le llamas, le cuentas qué ha ocurrido y te dice qué hacer mientras tanto. Hablas con él, no con una centralita.
El abogado se pone en marcha y se desplaza ya a la comisaría o al Juzgado de Guardia donde está el detenido, a la hora que sea y en cualquier punto de Madrid.
Habla con él a solas antes de que declare, estudia el atestado y deciden juntos si le conviene declarar o guardar silencio. Vela por que se respeten todos sus derechos.
Sigue a su lado hasta la puesta a disposición judicial y le asiste en la declaración ante el juez. Y si la detención no es legal, pide el habeas corpus.
Todo esto está incluido en la provisión de 2.000 € por la asistencia al detenido. Si después hay que defender el caso, se estudia con el atestado y se te da un presupuesto cerrado antes de nada.
Pago seguro con Stripe. En cuanto se confirma, tienes el teléfono del abogado y ya va de camino.
La asistencia letrada al detenido está regulada en los artículos 520 a 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 17.3 de la Constitución. El detenido tiene derecho a designar abogado, a entrevistarse reservadamente, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a ser informado de los hechos y de sus derechos.
| Derecho | Artículo | En la práctica |
|---|---|---|
| Asistencia letrada | 520.2.c LECrim | Un abogado desde el primer momento, antes de declarar |
| Guardar silencio / no declarar | 520.2.a-b LECrim | Puedes no responder; no perjudica tu defensa |
| No confesarse culpable | 17.3 CE | Nadie puede obligarte a declararte autor de los hechos |
| Entrevista reservada | 520.6.d LECrim | Hablar a solas con tu abogado antes y después de declarar |
| Reconocimiento médico-forense | 520.2.i LECrim | Exigible si hay lesiones, intoxicación o malos tratos |
| Comunicación a un familiar | 520.2.e LECrim | Que se avise a quien designes de tu detención y del lugar |
| Intérprete | 520.2.h LECrim | Si no comprendes o no hablas el idioma |
| Acceso a los elementos esenciales | 520.2.d / 118 LECrim | Conocer los hechos para impugnar la detención |
Asumimos la asistencia letrada inmediata 24 horas en cualquier situación de detención,
tanto si el detenido o la detenida está en comisaría como ante el juzgado:
En la asistencia al detenido el factor decisivo es el tiempo: la primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Otros servicios relacionados: abogado de habeas corpus · abogado de suspensión de la pena de prisión.
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial. Muchas detenciones derivan en juicios rápidos (art. 795 LECrim), donde la preparación desde la primera declaración resulta decisiva.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Asistencia letrada en sede policial inmediata, cualquier día y hora.
Acompañamiento en Plaza de Castilla con análisis previo del atestado y diligencias.
Asistencia urgente en detenciones aeroportuarias por drogas, falsedad documental o entrada irregular.
Procedimiento del art. 17.4 CE cuando la detención excede plazo o es ilegítima.
Coordinación con Fiscalía de Menores en detenciones de menores de edad.
Detención en ejecución de orden europea de detención y entrega o de extradición.
El derecho a guardar silencio (art. 520.2 LECrim) se ejerce desde el primer momento. Una declaración improvisada puede comprometer el resto del procedimiento. Asesoramos sobre la conveniencia de declarar o no en función del atestado.
Aprovechamos la entrevista reservada (art. 520.6.d LECrim) para conocer la versión del detenido, los hechos imputados y la prueba disponible. Es el momento clave para diseñar la estrategia de declaración.
Solicitamos reconocimiento médico-forense obligatoriamente cuando hay lesiones, intoxicación, estado de salud relevante o sospecha de exceso policial. Documentar el estado del detenido en ese momento es decisivo.
Examinamos el atestado policial antes de la declaración: hechos imputados, prueba indiciaria, testigos, cadena de detención. Detectamos vicios procedimentales que pueden invalidar pruebas.
Si la detención excede 72 horas sin pasar a disposición judicial o es ilegítima, iniciamos habeas corpus (art. 17.4 CE, LO 6/1984) ante el Juzgado de Instrucción de Guardia.
En el Juzgado de Guardia, presentamos alegaciones y solicitamos libertad con o sin medidas cautelares como alternativa a la prisión provisional.
Toda persona detenida tiene derecho a un abogado desde el primer momento. Puedes designar un abogado de confianza o, si no lo haces, el Colegio de Abogados (ICAM) te asigna uno de oficio por turno. La asistencia jurídica gratuita cubre el de oficio solo si acreditas insuficiencia de recursos.
En este despacho intervenimos como abogado de confianza: nos llamas tú o tu familia y acudimos de inmediato, sin esperar al turno de oficio, y asumimos la causa de principio a fin. Contar con un letrado de confianza desde el primer minuto permite preparar la entrevista reservada con tiempo y mantener el mismo abogado en todas las fases del procedimiento.
Abogado de oficio Abogado de confianza Quién lo elige Lo asigna el Colegio (ICAM) por turno Lo eliges tú o tu familia Coste Gratuito si tienes derecho a justicia gratuita; si no, puede repercutirse Honorarios privados Cuándo interviene Solo cuando no designas abogado Desde que llamas, sin esperar al turno Continuidad Puede cambiar entre fases El mismo letrado en toda la causa Preparación previa Asume el caso en el momento Prepara contigo la entrevista reservada
¿Cuánto cuesta? No publicamos una tarifa cerrada porque cada detención es distinta: en cuanto conocemos el caso te damos un presupuesto claro antes de actuar. Para una detención en curso, el primer contacto es inmediato.
| Abogado de oficio | Abogado de confianza | |
|---|---|---|
| Quién lo elige | Lo asigna el Colegio (ICAM) por turno | Lo eliges tú o tu familia |
| Coste | Gratuito si tienes derecho a justicia gratuita; si no, puede repercutirse | Honorarios privados |
| Cuándo interviene | Solo cuando no designas abogado | Desde que llamas, sin esperar al turno |
| Continuidad | Puede cambiar entre fases | El mismo letrado en toda la causa |
| Preparación previa | Asume el caso en el momento | Prepara contigo la entrevista reservada |
La detención policial tiene un plazo máximo de 72 horas (art. 17.2 CE). Antes de ese plazo, el detenido debe ser puesto a disposición judicial o en libertad. En casos de terrorismo el plazo puede prolongarse hasta 5 días. Si la detención excede el plazo o se produce sin causa legítima, cabe el procedimiento de habeas corpus.
Comienzan los derechos del art. 520 LECrim.
Desde que se solicita la asistencia, el letrado debe acudir cuanto antes y, como máximo, en 3 horas (art. 520.5 LECrim).
Plazo máximo de detención policial; después, ante el juez o en libertad (art. 17.2 CE).
Con autorización judicial.
Si la detención excede el plazo o es ilegítima, cabe el habeas corpus (art. 17.4 CE).
Mucha gente cree que el abogado solo aparece para la declaración policial. No es así. La asistencia al detenido cubre toda la fase de privación de libertad, desde la comisaría hasta que el juez resuelve:
El mismo abogado que asiste esa primera noche es el que continúa después con la defensa del procedimiento.
Terminadas las diligencias, la persona detenida pasa a disposición del Juzgado de Guardia. El juez puede acordar la libertad, la libertad con medidas cautelares o la prisión provisional. Solicitamos siempre la medida menos gravosa y motivamos por qué no hay riesgo de fuga ni de reiteración.
Las medidas cautelares alternativas a la prisión más habituales son:
La prisión provisional exige indicios de delito grave y riesgo de fuga, reiteración delictiva u ocultación de pruebas (arts. 502-504 LECrim). Es la excepción, no la regla.
Cuando existe una requisitoria u orden de busca y captura, la detención puede producirse en cualquier control policial o al cruzar una frontera. Lo decisivo es actuar antes de la puesta a disposición: analizamos el motivo de la requisitoria, preparamos la comparecencia ante el juez que la dictó y solicitamos la medida menos gravosa. Si la orden deriva de una orden europea de detención y entrega o de una extradición, coordinamos la defensa penal ante la Audiencia Nacional. En estos casos, la asistencia letrada desde el primer momento evita errores en la declaración que condicionan todo el procedimiento.
Si te han detenido o están a punto de hacerlo:
Dieciséis respuestas breves. Si tu duda no está aquí, llámanos.
La detención policial no puede superar las 72 horas. Antes de ese plazo, el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición del juez. Solo en delitos de terrorismo, con autorización judicial, cabe prorrogarla hasta 5 días.
No. El derecho a guardar silencio (art. 520.2.a LECrim) se ejerce desde el primer momento. Tu abogado te asesorará sobre la conveniencia de declarar o no en función del atestado. Una declaración improvisada puede comprometer la defensa.
Tienes derecho a designar abogado de confianza (art. 520.2.c LECrim). Si no designas uno o no puede acudir en plazo, se te asigna abogado de oficio. Te explicamos las diferencias en el apartado «¿Quién elige al abogado del detenido?».
Sí. El detenido puede pedir que se comunique a un familiar o persona de su elección el hecho de la detención y el lugar donde está custodiado. Si es extranjero, también puede avisar a su oficina consular.
No. Somos un despacho de defensa penal. Prestamos asistencia al detenido cuando la detención es por un presunto delito (drogas, violencia, delitos económicos, seguridad vial, etc.). Los expedientes administrativos de extranjería, las órdenes de expulsión y el internamiento en CIE no los tramitamos.
Solicita reconocimiento médico-forense inmediato (art. 520.2.i LECrim). Documenta toda lesión o queja. Tu abogado puede iniciar denuncia por malos tratos, torturas o trato degradante (arts. 174-176 CP) si procede.
Si designas un abogado de confianza, sus honorarios son privados. Si no designas a nadie, intervienes con un abogado de oficio, gratuito únicamente si tienes reconocida la asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de recursos; en caso contrario, pueden reclamártelos.
El atestado policial es el documento donde la Policía recoge la detención, los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba indiciaria. Tu abogado lo analiza antes de la declaración para detectar irregularidades que puedan invalidar pruebas.
Sí. En cualquier momento del procedimiento puedes renunciar al abogado de oficio y designar uno de confianza. Cuanto antes lo hagas, más margen tiene la defensa para preparar la estrategia.
Se les llama abogados penalistas o abogados de asistencia al detenido. Cuando la persona ya está cumpliendo condena, el profesional que gestiona permisos, grados y libertad condicional es el abogado penitenciario. En este despacho asumimos ambas fases: la asistencia al detenido desde la comisaría y la posterior defensa penal y ejecución de la pena.
Es la requisitoria que dicta un juez cuando una persona investigada está en paradero desconocido o no acude a una citación. Mientras está vigente, la detención puede producirse en cualquier control policial o al cruzar una frontera. Conviene regularizar la situación cuanto antes con un abogado, que analiza el motivo, prepara la comparecencia ante el juez y solicita la medida menos gravosa.
El abogado debe acudir en un máximo de 3 horas desde que se solicita la asistencia (art. 520.5 LECrim). Cuanto antes se le avise, antes puede entrevistarse con el detenido y controlar las diligencias policiales.
El art. 520.2 LECrim reconoce, entre otros: guardar silencio, no declarar contra sí mismo, ser asistido por abogado, acceder a los elementos esenciales del atestado, avisar a un familiar, comunicación telefónica, intérprete, asistencia consular si es extranjero y ser reconocido por el médico forense.
Con carácter general, no: la asistencia letrada al detenido es irrenunciable. La ley solo admite la renuncia cuando la detención es por hechos que únicamente puedan constituir un delito contra la seguridad del tráfico.
La detención es una medida breve y cautelar (máximo 72 horas) que practica la policía. La prisión provisional la acuerda un juez durante la instrucción (arts. 502-504 LECrim) y puede mantenerse durante meses mientras dura la investigación.
No. La declaración del detenido tomada sin asistencia letrada es nula y no puede usarse como prueba en su contra. Por eso lo recomendable es no declarar hasta haber hablado en entrevista reservada con el abogado.
La asistencia letrada al detenido es la diligencia más decisiva del procedimiento penal: una intervención correcta desde el primer momento puede condicionar la causa y, según las circunstancias, influir en consecuencias como la anotación de antecedentes penales. La primera declaración, las advertencias recibidas y el ejercicio efectivo de los derechos condicionan todo lo posterior. Un abogado generalista puede no manejar el procedimiento de habeas corpus, los derechos reforzados del art. 520 LECrim ni los plazos especiales.
En este despacho, abogados especialistas en asistencia al detenido, prestamos asistencia letrada 24 horas en Madrid: comisarías, Juzgado de Guardia, Audiencia Nacional y aeropuerto de Barajas. La cobertura es continua y la atención, inmediata: un solo teléfono, 916 115 369, para cualquier urgencia, sin esperas ni turnos. En España, donde la primera declaración pesa tanto, esa rapidez marca la diferencia.
La defensa penal empieza en la comisaría, no en el juicio: por eso tratamos la asistencia al detenido como el primer acto de defensa del procedimiento penal, no como un simple trámite. Las decisiones que se toman en las primeras horas condicionan el desarrollo de la causa, así que cuidamos todos los aspectos de la defensa, desde la relación con las demás partes hasta la protección efectiva de tus derechos, con rigor y excelencia técnica. Cada cliente mantiene el mismo abogado, no un equipo rotatorio, desde la comisión del presunto delito hasta la resolución del proceso.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en derecho penitenciario y ejecución de penas.
Intervenimos en cualquier partido judicial de la Comunidad de Madrid, con independencia de la causa que se investigue. Estas son las situaciones en las que con más frecuencia nos llaman:
y seguridad vial: conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas y negativa a la prueba.
y Abogado especializado en violencia doméstica: defensa del investigado desde la detención.
Detenciones por muerte o por agresiones con resultado grave.
Asistencia desde la detención en agresiones sexuales (arts. 178 y ss. CP), con la reserva y discreción que el caso exige.
Detenciones en investigaciones patrimoniales y financieras complejas.
Si han detenido a un familiar y necesitas un abogado para un detenido en Madrid, acudimos de inmediato a la comisaría o al Juzgado de Guardia. La familia no puede estar presente en la declaración, pero sí puede designar al abogado de confianza: no hay que esperar al turno de oficio. Cuanto antes intervenga el letrado, mayor margen tiene la defensa. Llámanos tú o tu familia al 916 115 369 y un penalista se pone en marcha.
La declaración en comisaría y la declaración policial condicionan todo el procedimiento penal. Antes de declarar tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado y a conocer los hechos que se te imputan (art. 520 LECrim). Asistimos en dependencias policiales de Madrid como Carabanchel, Leganitos, Moratalaz o Villa de Vallecas, y en los Juzgados de Guardia de Plaza de Castilla.
La asistencia al detenido y las guardias penales son una de las áreas centrales del despacho, no una práctica ocasional: eso nos permite anticipar las diligencias y proteger tus derechos desde el primer minuto.
Intervenimos en detenciones en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, desde las comisarías de distrito como Carabanchel hasta el aeropuerto de Madrid-Barajas. Estas son las situaciones más frecuentes en las que prestamos asistencia letrada al detenido las 24 horas y preparamos la declaración policial. Si la detención se produce al aterrizar o embarcar en Barajas, tenemos una página específica de asistencia al detenido en el aeropuerto de Barajas.
Asistencia al detenido en comisarías y Juzgados de Guardia de Madrid: Plaza de Castilla, Carabanchel, Leganitos, Moratalaz, Villa de Vallecas y aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Las detenciones en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas suelen producirse al pasar el control de pasajeros o en la zona de aduanas, habitualmente por presunto tráfico de drogas, falsedad documental o la ejecución de una orden de detención. Acudimos con asistencia urgente al detenido en Barajas y, según el caso, la persona queda a disposición del Juzgado de Guardia de Plaza de Castilla o de la Audiencia Nacional cuando se investiga tráfico internacional organizado.
Carabanchel es uno de los distritos del sur de Madrid con mayor actividad policial. Prestamos asistencia letrada al detenido en la comisaría de Carabanchel y en el resto de dependencias de la zona, con desplazamiento inmediato las 24 horas. Si han detenido a un familiar en Carabanchel, podemos acudir de inmediato para entrevistarnos reservadamente con el detenido antes de cualquier declaración.
La declaración policial es la primera toma de declaración que la Policía practica en comisaría. No es obligatorio declarar: el detenido puede acogerse a su derecho a guardar silencio (art. 520.2 LECrim). Antes de la declaración en comisaría tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado y a conocer los hechos que se te imputan. Preparar bien ese momento, o decidir no declarar, condiciona el resto del procedimiento.
La asistencia letrada al detenido debe ser inmediata. La ley exige que el abogado acuda cuanto antes y, en todo caso, en un plazo máximo de 3 horas desde la solicitud (art. 520.5 LECrim). Trabajamos con un servicio de guardia 24 horas para asistir al detenido en comisaría, Juzgado de Guardia o aeropuerto el mismo día, sin esperas que perjudiquen la defensa.
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Abogado penalista en Madrid, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Rey Juan Carlos, y Máster LLM en Acceso a la Abogacía.
Formación especializada en Derecho Penal: Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal (Centro de Estudios del ICA, con magistrados del Tribunal Supremo), Curso de Casación Penal, Curso del Tribunal del Jurado y Curso en Derecho Penitenciario (ICA Alcalá de Henares).
Colegiado desde 2024, con experiencia práctica desde 2021 en despachos de primer nivel, interviniendo en asuntos de gran complejidad: tráfico de drogas, delitos económicos, violencia de género, agresiones sexuales, extradiciones y órdenes europeas de detención y entrega.
Si te han detenido o están a punto de hacerlo, contacta con el despacho. Asistencia letrada inmediata 24 horas.
Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.
Despacho dirigido por Víctor Ávila, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Guardias de asistencia al detenido 24 h.