
Defensa en derecho penal económico para empresas, administradores y directivos investigados o acusados en Madrid. Delitos societarios, delitos contra el patrimonio empresarial e investigaciones internas ante los juzgados y tribunales.
Desde la Ley Orgánica 5/2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en España. El modelo adoptado por el legislador es el modelo vicarial: la empresa responde penalmente por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales, administradores o empleados que actúen bajo su control, siempre que el delito favorezca directa o indirectamente a la organización.
La Ley Orgánica 1/2015 consolidó y amplió este sistema, incorporando como eximente completa la existencia de un modelo de organización y gestión que previene la comisión de delitos (art. 31 bis.2 CP), es decir, el programa de compliance penal. Quedan excluidas de responsabilidad penal las entidades de derecho público y determinadas administraciones públicas (art. 31 quinquies CP).
El derecho penal económico abarca un catálogo cerrado de delitos imputables a la persona jurídica y a sus administradores. Los más frecuentes en el ámbito empresarial son: estafa (arts. 248 y 251 bis CP), administración desleal (art. 252 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), delitos societarios como la falsificación de cuentas anuales (art. 290 CP), la imposición de acuerdos abusivos (art. 291 CP) y los acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia (art. 292 CP), insolvencias punibles y frustración de la ejecución (arts. 259 y 261 bis CP), blanqueo de capitales (arts. 301 y 302 CP), delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis CP), delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270 y siguientes CP), corrupción en los negocios (art. 286 bis CP, con penas a la persona jurídica en el art. 288 CP), cohecho (arts. 419 y siguientes, con responsabilidad de la persona jurídica en el art. 427 bis CP) y delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 y siguientes CP).
Necesitas asesoramiento penal corporativo de forma urgente en cualquiera de estas situaciones:
Actuar antes de que se formalice la investigación marcará la diferencia entre una eximente completa y una condena con penas que pueden suponer la disolución de la sociedad.
El art. 33.7 CP establece el catálogo completo de penas aplicables a las personas jurídicas:
Asesoramiento y defensa integral para empresas ante el riesgo penal, desde la prevención hasta el juicio oral:
Especialistas en derecho penal económico: estafa, administración desleal, apropiación indebida y delitos societarios (arts. 290 a 297 CP).
Representación de la empresa como investigada en procedimientos penales. Juicio oral ante juzgados y audiencias.
Asistencia inmediata en entradas y registros de la Policía o de la Agencia Tributaria en las instalaciones de la empresa.
Representación en causas de blanqueo, corrupción y delincuencia económica ante la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales.
Defensa individualizada del administrador o directivo investigado por delito cometido en ejercicio de sus funciones.
Investigación interna reactiva para esclarecer los hechos y preparar la estrategia de defensa de la empresa y sus directivos.
El art. 31 bis.2 CP establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, el órgano de administración ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que incluya:
Si el delito lo comete un empleado sin poderes de representación (art. 31 bis.1.b CP), la eximente se aplica si la empresa ha ejercido un control adecuado y el programa era idóneo para prevenir el tipo de delito cometido. Si el compliance no es suficiente para la exención completa, puede operar como atenuante (art. 31 quater CP), reduciendo significativamente la pena.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente y compatible con la responsabilidad personal del administrador, directivo o empleado que cometió el delito (art. 31 ter CP). Pueden ser condenados simultáneamente la empresa y la persona física.
Sin embargo, el administrador no siempre responde penalmente por los delitos cometidos por empleados de la empresa. La responsabilidad personal exige acreditar su participación directa o su omisión dolosa o imprudente en el control de los subordinados. La defensa debe analizar separadamente la posición de cada sujeto imputado para evitar condenas injustas por responsabilidad objetiva.
Especial relevancia tienen los administradores de hecho: quien actúa como administrador sin estar formalmente designado puede ser imputado si se acredita que ejercía materialmente las funciones de dirección.
El canal de denuncias es un elemento esencial del programa de compliance. Debe garantizar la confidencialidad del denunciante, prohibir represalias y establecer plazos de respuesta. Desde la transposición de la Directiva Whistleblowing (Ley 2/2023), las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de este canal.
El mapa de riesgos penales identifica los delitos que la empresa puede cometer en el ejercicio de su actividad, evalúa su probabilidad e impacto y establece controles específicos para cada riesgo. No puede ser genérico: debe ser específico para el sector y el modelo de negocio de la empresa.
El órgano de control (Compliance Officer) debe tener autonomía e independencia respecto del órgano de administración, poderes suficientes de supervisión y acceso directo al consejo de administración.
Cuando una empresa es investigada penalmente, el proceso tiene particularidades propias. La persona jurídica debe ser citada como investigada y actúa a través de su representante especialmente designado (art. 786 bis LECrim), que no tiene por qué ser el administrador.
Las diligencias de investigación más frecuentes en procedimientos corporativos son: registros de sede y sistemas informáticos, intervención de comunicaciones, bloqueo de cuentas bancarias, declaración del representante y testificales de empleados. La defensa debe intervenir desde el primer momento para:
El art. 33.7 CP distingue dos tipos de multa para personas jurídicas:
Multa por cuotas: se fija en un número de cuotas diarias (mínimo 2, máximo 5 años) y cada cuota oscila entre 30 y 5.000 euros según la situación económica de la empresa. Es la modalidad ordinaria.
Multa proporcional: se calcula como múltiplo del beneficio obtenido o del perjuicio causado (del doble al quíntuplo). Se aplica cuando la ley lo prevé expresamente, especialmente en delitos económicos y blanqueo.
Las penas de suspensión de actividades (hasta 5 años), clausura de locales (hasta 5 años) e inhabilitación para contratos públicos (hasta 15 años) pueden resultar más gravosas que la propia multa para la continuidad del negocio. La intervención judicial supone la supervisión de la gestión por un administrador judicial nombrado por el juez, pudiendo extenderse hasta 5 años.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un ámbito que exige la combinación de conocimiento profundo del Derecho Penal y del funcionamiento real de las empresas. Un abogado generalista puede desconocer los criterios que la Fiscalía y los tribunales aplican para evaluar si un programa de compliance es genuinamente eficaz o si es meramente formal.
En nuestro despacho, especialistas en derecho penal económico, la defensa se centra en proteger a la empresa y a sus directivos cuando ya están siendo investigados o acusados, y en aprovechar el programa de compliance como eximente o atenuante dentro de esa defensa. Conocemos la práctica de la Fiscalía Anticorrupción y de la Fiscalía Antidroga, las técnicas de investigación corporativa de la Policía Judicial y los criterios jurisprudenciales más recientes del Tribunal Supremo sobre la eficacia del compliance como eximente.
Trabajamos con empresas de todos los tamaños, desde pymes hasta grandes corporaciones, en sectores de alto riesgo penal: financiero, inmobiliario, construcción, energía y contratación pública.
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«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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La responsabilidad penal corporativa genera dudas en administradores, directivos y departamentos jurídicos. Estas son las cuestiones más habituales:
Sí. Desde la LO 5/2010, las personas jurídicas son sujetos pasivos del proceso penal en España. La empresa puede ser investigada, acusada y condenada penalmente con independencia de lo que ocurra con sus administradores o empleados. Actúa en el proceso a través de un representante especialmente designado (art. 786 bis LECrim), distinto del abogado defensor.
El Código Penal establece un catálogo cerrado de delitos imputables a personas jurídicas. Los más relevantes en la práctica son: blanqueo de capitales (art. 302 CP), fraude fiscal (art. 310 bis CP), cohecho y corrupción (art. 286 bis y 288 bis CP), estafa (art. 251 bis CP), insolvencias punibles (art. 261 bis CP), delitos contra los trabajadores (art. 318 CP) y delitos medioambientales (art. 327 CP). Fuera de este catálogo, la empresa no puede ser condenada.
Puede hacerlo si cumple todos los requisitos del art. 31 bis.2 CP: mapa de riesgos actualizado, canal de denuncias operativo, órgano de control autónomo y medidas disciplinarias. Si el programa no es suficiente para la exención completa, puede actuar como atenuante bajo el art. 31 quater CP, reduciendo significativamente la pena. Un programa genérico o desactualizado no produce ninguno de estos efectos.
Sí, si el delito benefició a la empresa y esta no ejerció el control adecuado sobre ese empleado (art. 31 bis.1.b CP). La diferencia con el caso en que el delito lo comete el administrador es que la carga de la prueba varía: cuando actúa un empleado, el Ministerio Fiscal debe acreditar que la empresa no supervisó suficientemente. Un programa de compliance bien implantado puede demostrar ese control y excluir la responsabilidad.
El compliance regulatorio se ocupa del cumplimiento de normativa sectorial (RGPD, PBC, normativa financiera) y su incumplimiento genera sanciones administrativas. El compliance penal va más allá: su finalidad específica es prevenir la comisión de delitos y, cuando se implanta correctamente, actúa como eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la empresa ante los tribunales. Son complementarios pero no sustituibles: tener un buen compliance regulatorio no equivale a tener un compliance penal eficaz.
El artículo 33.7 del Código Penal prevé para las personas jurídicas penas como la multa (por cuotas o proporcional), la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público y la intervención judicial. La empresa responde conforme al artículo 31 bis por los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio.
Sí. El artículo 31 ter del Código Penal establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma: puede declararse aunque no se haya individualizado a la concreta persona física responsable o no haya podido dirigirse el procedimiento contra ella, siempre que se acredite que el delito se cometió en el seno de la empresa y en su beneficio.
Artículos jurídicos sobre derecho penal económico, delitos societarios y defensa corporativa