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Abogado especialista en violencia doméstica en Madrid

Defensa especializada en delitos de maltrato, lesiones y coacciones en el ámbito familiar.

Abogado especializado en delitos en el ámbito familiar

Si te han denunciado por un delito de violencia doméstica, es fundamental que cuentes con el asesoramiento jurídico de un abogado de violencia doméstica en Madrid desde el primer momento. Una detención, una orden de protección, un juicio rápido o una posible pena de prisión son escenarios reales que exigen una defensa técnica inmediata.

El despacho de Víctor Ávila está dirigido a la representación y defensa de personas investigadas o acusadas por delitos de lesiones, amenazas, coacciones y maltrato habitual en el entorno familiar. Cada caso requiere una estrategia de defensa específica, adaptada a las circunstancias concretas y al perfil del procedimiento.

¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica abarca toda forma de maltrato físico o psicológico que se produce dentro del ámbito familiar, siempre que no encaje en la definición legal de violencia de género. Esto incluye situaciones muy diversas:

  • Mujer contra hombre: agresiones de la mujer hacia su pareja masculina.
  • Entre hermanos: conflictos violentos entre miembros de la misma fratria.
  • Padres contra hijos: maltrato de progenitores hacia los hijos.
  • Parejas del mismo sexo: violencia en relaciones homosexuales.
  • Hijos contra padres (violencia filio-parental): agresiones de los hijos hacia sus progenitores o ascendientes.

Según los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial, en 2023 se registraron 9.126 víctimas de violencia doméstica en España, un incremento del +12% respecto al año anterior.

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Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

Aunque ambos delitos comparten el contexto de las relaciones personales, la ley los trata de forma muy diferente:

  • Violencia de género: se limita a la violencia del hombre contra la mujer que sea o haya sido su pareja sentimental. Se tramita ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y conlleva penas agravadas.
  • Violencia doméstica: engloba el resto de agresiones dentro del núcleo familiar (entre hermanos, de hijos a padres, de mujer a hombre, entre parejas del mismo sexo). Se tramita ante los Juzgados de Instrucción o los Juzgados de lo Penal ordinarios.

Un abogado especialista en violencia familiar conoce ambos marcos y puede orientar la defensa desde el inicio del procedimiento.

Penas por violencia doméstica en España

El Código Penal contempla distintos tipos delictivos aplicables a la violencia en el ámbito familiar:

  • Maltrato de obra no habitual (art. 153 CP): pena de prisión de 3 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Maltrato habitual (art. 173.2 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia de armas e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad cuando el juez lo estime procedente.
  • Lesiones (art. 147 y ss. CP): si la agresión causa lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico, las penas oscilan entre 1 y 3 años de prisión. Ver también: lesiones en violencia doméstica.
  • Amenazas y coacciones (arts. 169-172 CP): penas variables según la gravedad de la amenaza, que pueden llegar hasta los 5 años de prisión en los supuestos más graves.

Además de la pena de prisión, la sentencia condenatoria suele imponer una orden de alejamiento que puede extenderse durante varios años, la prohibición de comunicación con la víctima y, en casos con menores, la suspensión del régimen de visitas o de la custodia.

Especialistas en violencia filio-parental: cuando el agresor es el hijo

La violencia filio-parental es una de las formas de violencia doméstica que más ha crecido en los últimos años. Se produce cuando un hijo menor o mayor de edad ejerce agresiones físicas, psicológicas o económicas contra sus padres o ascendientes.

Cuando el agresor es mayor de edad, el procedimiento se tramita como un delito de violencia doméstica ante la jurisdicción penal ordinaria. Si el agresor es menor de 14 a 17 años, la competencia corresponde a la jurisdicción de menores conforme a la LO 5/2000. En ambos casos, la intervención temprana de un abogado de violencia en el ámbito familiar resulta determinante.

¿Cómo es un juicio por violencia doméstica?

Los procedimientos por violencia doméstica comparten algunas características con los de violencia de género, aunque con diferencias relevantes:

  • Procedimiento rápido: cuando el investigado es detenido, el caso se tramita como diligencias urgentes con celebración del juicio en un plazo muy breve.
  • Orden de protección: la víctima puede solicitar una orden de protección que incluya la salida del domicilio, la prohibición de aproximación y medidas civiles provisionales.
  • Intervención del Ministerio Fiscal: la Fiscalía ejerce la acusación pública y puede mantenerla aunque la víctima no desee continuar con el procedimiento.
  • Penas más moderadas que en violencia de género: aunque las consecuencias son graves, el tratamiento penal es menos severo que el previsto para la violencia de género.
  • Órdenes de alejamiento definitivas: en caso de condena, se imponen prohibiciones de aproximación que condicionan la convivencia familiar durante años.
  • Responsabilidad civil: la sentencia puede incluir la obligación de indemnizar a la víctima por los daños físicos y psicológicos causados.

¿Cómo te ayuda un abogado especialista en violencia doméstica?

Un abogado de violencia doméstica en Madrid con experiencia en este tipo de procedimientos diseña una estrategia de defensa eficaz:

  • Asistencia letrada inmediata desde la detención policial o la primera declaración. Disponemos de servicio de asistencia al detenido 24 horas.
  • Impugnación de órdenes de protección desproporcionadas o injustificadas.
  • Análisis de la prueba: valoración crítica de partes de lesiones, declaraciones testificales e informes periciales.
  • Negociación con la Fiscalía cuando la conformidad sea la opción más favorable.
  • Defensa en juicio oral con conocimiento de los criterios judiciales aplicables en Madrid.
  • Coordinación con la defensa civil cuando el procedimiento afecta a la custodia de menores o al uso de la vivienda familiar.
Doméstica y de género

Violencia doméstica y violencia de género: no son lo mismo

La ley las distingue, y confundirlas cambia el tribunal competente y las consecuencias.

La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) es la que ejerce un hombre sobre una mujer que es o ha sido su pareja, y la juzgan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La violencia doméstica (art. 173.2 del Código Penal) abarca la ejercida sobre otros miembros del núcleo familiar o convivientes —hijos, padres, hermanos, personas vulnerables—, con independencia del sexo.

Los tipos penales

¿Qué conductas se castigan?

Violencia ocasional (art. 153 CP)

El maltrato de obra o la lesión leve en el ámbito familiar, aun sin habitualidad, se castiga de forma autónoma.

Violencia habitual (art. 173.2 CP)

El ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre el entorno familiar constituye un delito propio, que se suma a las lesiones concretas.

Quebrantamiento de medidas

Incumplir una orden de alejamiento o una medida cautelar es, a su vez, un delito de quebrantamiento (art. 468 CP).

Medidas cautelares

La orden de protección y el alejamiento

En estos procedimientos es habitual que se solicite una orden de protección (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que puede incluir la prohibición de aproximación y comunicación desde el primer momento.

Por eso la defensa debe actuar desde la primera declaración: tanto para oponerse a medidas desproporcionadas como para abordar situaciones frecuentes en este ámbito, como la denuncia sin base o la retractación de la víctima.

Reseñas verificadas

Opiniones de clientes

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

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«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
Alfonso Nishikawa · Google
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FAQ

Preguntas frecuentes sobre la violencia doméstica

La violencia doméstica (art. 173.2 del Código Penal) comprende el maltrato entre miembros del entorno familiar o personas que conviven, con independencia del sexo (hijos, hermanos, ascendientes u otros convivientes). La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) es un tipo específico que exige que el autor sea un hombre y la víctima una mujer que es o ha sido su pareja.

El maltrato ocasional en el ámbito familiar (art. 153.2 del Código Penal) se castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando el maltrato es habitual (art. 173.2), la pena es de prisión de seis meses a tres años, además de la posible privación del derecho a tener armas y de medidas de alejamiento.

Con carácter general la instruyen los juzgados de instrucción del lugar de los hechos. Solo cuando la víctima es o ha sido pareja del agresor y este es un hombre, la competencia pasa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El artículo 173.2 del Código Penal protege un círculo amplio de personas del entorno familiar o de convivencia: cónyuge o expareja, ascendientes, descendientes, hermanos, y menores o personas con discapacidad que convivan con el autor, entre otras integradas en el núcleo familiar. A diferencia de la violencia de género, no exige que la víctima sea una mujer que sea o haya sido pareja del agresor.

El artículo 173.2 castiga con especial gravedad el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre las personas del entorno familiar. Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos violentos y a su proximidad en el tiempo, con independencia de que hayan sido o no enjuiciados por separado.

Contacto

Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2.º derecha
Centro, 28004 Madrid

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