
Como abogado penalista especialista en delitos societarios en Madrid, una imputación por delito societario cuestiona la actuación del administrador en relación con las cuentas, los acuerdos sociales o los derechos de los socios. La defensa exige conocer la conexión entre derecho penal económico y Ley de Sociedades de Capital.
Los delitos societarios se regulan en los artículos 290 a 297 del Código Penal. Esta sección protege la transparencia y el correcto funcionamiento interno de las sociedades mercantiles: falsedad de cuentas, imposición de acuerdos lesivos, impedimento de derechos de los socios y administración fraudulenta.
Los delitos del Título XIII Capítulo XIII son delitos especiales: solo los pueden cometer administradores de hecho o de derecho, miembros de consejos y otras personas con poder decisorio en la sociedad. El concepto de administrador de hecho es amplio: incluye a quienes ejerzan funciones de administración sin nombramiento formal.
Como abogados de delitos societarios en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos por irregularidades graves en sociedades mercantiles:
En delitos societarios suele haber acción civil paralela (impugnación de acuerdos, responsabilidad social). La defensa coordina ambas vías.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Otros servicios relacionados: abogado de administración desleal · abogado de insolvencias punibles.
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 290 CP. Falsedad en cuentas anuales u otros documentos sociales. Prisión 1-3 años + multa.
Arts. 291-292 CP. Imposición de acuerdos lesivos en junta o consejo aprovechando mayoría ficticia.
Art. 293 CP. Negativa a información, voto, suscripción preferente o impugnación. Multa.
Art. 294 CP. Obstaculización de actuación de organismos supervisores (CNMV, BdE).
Art. 31 bis CP. Sociedad responsable penalmente. Multa, prohibición de contratar, disolución.
Concepto amplio del art. 290 CP. Quien ejerza funciones de administración sin nombramiento formal también puede responder.
Cuando las cuentas cuestionadas fueron auditadas favorablemente por auditor externo independiente, la defensa argumenta confianza razonable del administrador en el dictamen técnico. Es una vía sólida frente al art. 290.
El art. 290 exige que la falsedad sea idónea para causar perjuicio económico a la sociedad, socios o terceros. Inexactitudes menores sin trascendencia económica no integran el tipo.
En acuerdos abusivos (291 CP), el tipo exige ánimo de lucro propio o ajeno. Si el acuerdo respondía a una decisión estratégica legítima sin enriquecimiento personal, falta el elemento subjetivo.
Muchas conductas tienen cauce civil propio: impugnación de acuerdos, acción social de responsabilidad, acción individual. La defensa pide sobreseimiento por inexistencia de tipicidad penal y derivación a la vía mercantil.
Acreditar el cumplimiento de los procedimientos de la Ley de Sociedades de Capital (información, plazos, mayorías, conflictos de interés) refuerza la ausencia de antijuridicidad.
Conformidad con reparación íntegra puede llevar a pena inferior a 2 años con suspensión, evitando el ingreso en prisión y la inhabilitación del art. 296 CP.
Si has recibido querella o citación como investigado por delito societario:
El art. 290 CP castiga la falsedad de cuentas anuales u otros documentos sociales idónea para causar perjuicio. Exige inexactitudes con trascendencia económica, no errores menores ni interpretaciones contables razonables.
Sí, si concurren los elementos del art. 291 CP: acuerdo abusivo impuesto por mayoría ficticia o aprovechamiento, con ánimo de lucro y en perjuicio de la sociedad o de los socios. La impugnación civil del acuerdo y la acción penal pueden coexistir.
Sí. El art. 31 bis CP, con remisión del art. 288, permite la responsabilidad penal autónoma de la sociedad. La existencia de un programa de cumplimiento normativo eficaz puede excluir o atenuar la pena.
El art. 290 CP extiende la autoría a quien ejerza funciones de administración sin nombramiento formal: socio dominante que dirige de facto, asesor que adopta decisiones vinculantes, persona que controla la operativa diaria. La jurisprudencia analiza la capacidad real de decisión.
Falsedad de cuentas (pena máxima 3 años): 5 años. Acuerdos abusivos en su modalidad básica: 5 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.
Dependen de la conducta. El falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación de la sociedad (art. 290 del Código Penal) se castiga con prisión de uno a tres años y multa; la imposición de acuerdos abusivos o lesivos (arts. 291 y 292) y la negativa de los derechos de los socios (art. 293) se sancionan con multa. Si el falseamiento llega a causar un perjuicio económico, la pena se impone en su mitad superior.
Puede serlo. El artículo 293 del Código Penal castiga a los administradores que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o su derecho de suscripción preferente. Es uno de los delitos societarios más habituales en los conflictos entre socios.
Los delitos societarios cruzan dos disciplinas: derecho penal económico y derecho mercantil. La defensa requiere conocer la Ley de Sociedades de Capital, los criterios de la CNMV y la doctrina del Tribunal Supremo sobre administrador de hecho, relevancia económica de la falsedad y conflictos de interés.
En este despacho asumimos defensa en delitos societarios coordinada con peritos contables y abogados mercantiles cuando concurre vía civil paralela.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos económicos y contra el patrimonio.
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