
Como abogado de juicio rápido por quebrantamiento de condena en Madrid, intervengo cuando se incumple una orden de alejamiento, suspensión o medida cautelar (art. 468 CP). El procedimiento exige acreditar la voluntad de incumplir, no basta el contacto fortuito.
El art. 468 CP castiga a quien quebranta su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Es un delito autónomo que suele tramitarse por juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim) cuando la prueba es sencilla (atestado y testimonios).
468.1 CP: quebrantar condena, medida de seguridad o prisión. Pena: prisión 6 meses a 1 año si estuviera privado de libertad; multa 12-24 meses en otro caso. 468.2 CP: quebrantar pena del art. 48 CP (alejamiento) o medida cautelar de la misma naturaleza impuestas en procesos por delitos del art. 173.2 CP. Pena: prisión 6 meses a 1 año.
El Tribunal Supremo viene exigiendo voluntad consciente de incumplir. El contacto consentido por la víctima no exculpa (criterio reiterado del TS), pero el contacto fortuito, accidental o forzado por circunstancias inevitables puede excluir el dolo. La prueba de la intencionalidad es decisiva.
El art. 468 CP suma pena a la condena ya impuesta. Necesitas asistencia si:
El quebrantamiento puede activar el ingreso en prisión, sea por la nueva pena o por la revocación de la suspensión de la condena previa.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Acompañamiento desde el momento de la detención por quebrantamiento de condena. Diligencias urgentes y declaración asistida.
Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.
Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.
Si la sentencia es de prisión, estudiamos suspensión (art. 80 CP) o sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.
Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.
Probamos que el contacto fue fortuito, casual, o impuesto por circunstancias inevitables (acudir al mismo centro médico, comunicación necesaria por hijos comunes, encuentros aleatorios en vía pública). Sin dolo no hay delito.
La doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias Sala Segunda) ha sostenido que el consentimiento de la víctima no exime, pero modula la imputación. Lo analizamos para fundamentar atenuantes y modular la pena.
Revisamos los partes policiales, registros de salida del centro penitenciario (en quebrantamientos de prisión), pulseras telemáticas, geolocalizaciones y testimonios.
Trastornos mentales (art. 20.1 CP), miedo insuperable (art. 20.6 CP), estado de necesidad (art. 20.5 CP) o atenuantes analógicas (art. 21.7 CP) cuando proceda.
Si la condena quebrantada estaba suspendida, hay que defender al investigado en dos planos: la nueva imputación del 468 CP y la decisión del juez sobre revocación de la suspensión (art. 86 CP).
Apelación ante la Audiencia Provincial en 10 días. Cuestiones habituales: valoración de la prueba, motivación e individualización de la pena.
Anticipar la defensa antes de la declaración es clave.
El art. 468.2 CP prevé prisión de 6 meses a 1 año cuando se quebrantan penas del art. 48 CP o medidas cautelares de la misma naturaleza en procesos por delitos del art. 173.2 CP.
El sujeto activo del 468.2 CP es el condenado o medida-impuesto. Si la víctima inicia el contacto, ello no implica que tú quebrantes la orden si no realizas tú la conducta prohibida. Lo valoramos caso a caso.
Si la pena impuesta finalmente queda en menos de 2 años y no hay antecedentes, valoramos suspensión del art. 80 CP. Si la condena previa estaba suspendida, hay que defender la no revocación.
No. La pena del art. 468.1 CP (prisión) es distinta del 468.2 CP (alejamiento en delitos del 173.2). La calificación cambia según la condena quebrantada.
Cuando la pena máxima no excede de 5 años, la instrucción es sencilla y concurren los requisitos del art. 795 LECrim. La pena del 468 CP entra siempre en ese umbral.
Defendemos habitualmente en los Juzgados de lo Penal de Madrid en casos de quebrantamiento. Aportamos pruebas técnicas, periciales y testimoniales que permiten acreditar la ausencia de dolo o las circunstancias modificativas. Trabajamos con la rapidez que exige el procedimiento.
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