
Como abogado de juicio rápido por tráfico de drogas en Madrid, intervengo en supuestos del art. 368 CP que se tramitan por la vía rápida del 795 LECrim cuando la pena máxima permanece dentro del umbral legal. La frontera con el consumo es la clave técnica. La condena dependerá de las penas por tráfico de drogas previstas según la sustancia.
El art. 368 CP castiga el cultivo, elaboración, tráfico, posesión preordenada al tráfico y otras conductas con sustancias estupefacientes. La modalidad atenuada del art. 368.2 CP rebaja la pena en uno o dos grados cuando la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales lo justifiquen. Cuando la pena queda dentro de los 5 años, cabe juicio rápido del Título III del Libro IV LECrim.
El Tribunal Supremo ha venido reconociendo escasa entidad cuando la cantidad incautada es pequeña, hay venta esporádica, comprador habitual y consumo propio mezclado. Pena: prisión de 1 a 3 años (sustancias que no causen grave daño) o 3 a 6 años (las que causan grave daño), aplicando la rebaja en uno o dos grados desde el 368.1 CP.
La doctrina jurisprudencial sobre tablas de consumo medio diario (Acuerdo de Sala Segunda del TS de 2003 y desarrollos posteriores) sirve para distinguir tenencia para autoconsumo (atípica) de la preordenada al tráfico. Volumen, fraccionamiento, dinero en efectivo, balanzas y enseres son indicios clásicos.
El procedimiento puede ser muy rápido cuando hay flagrancia y la cantidad es modesta. Es urgente si:
El art. 368 CP no admite suspensión fácilmente cuando la pena supera 2 años. La aplicación del 368.2 CP puede ser la diferencia entre prisión y libertad.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Acompañamiento desde el momento de la detención por tráfico de drogas. Diligencias urgentes y declaración asistida.
Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.
Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.
Si la sentencia es de prisión, estudiamos suspensión (art. 80 CP) o sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.
Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.
Test de consumo (analítica capilar, prueba de toxicología), declaración de testigos sobre consumo del investigado, antecedentes de tratamiento por adicción. Reduce la calificación de tráfico a tenencia atípica.
Argumentamos escasa entidad del hecho y circunstancias personales (drogadicción crónica, venta esporádica, comprador habitual). Rebaja de uno o dos grados en la pena.
Examen del auto judicial, motivación, presencia del interesado, defectos formales. La doctrina constitucional sobre nulidades probatorias (art. 11.1 LOPJ) impide aprovechar pruebas viciadas.
Revisión de la cadena desde la incautación hasta el laboratorio: precintos, identificación, análisis de pureza. Cualquier rotura excluye o debilita la prueba.
Drogadicción grave (art. 21.2 CP), confesión (art. 21.4 CP), reparación (art. 21.5 CP) y colaboración con la Justicia. Modulan la pena impuesta.
art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia) con rebaja del tercio. Útil cuando combinado con 368.2 CP y atenuantes deja la pena por debajo de 2 años (suspensión viable).
Las primeras horas son decisivas.
No hay un umbral fijo de cantidad. El juicio rápido procede cuando la pena máxima imponible no excede 5 años (art. 795 LECrim) y la instrucción es sencilla. Con aplicación del 368.2 CP es habitual en cantidades modestas y modalidades atenuadas.
La balanza es indicio, no prueba directa. Hay que valorar en conjunto: cantidad, fraccionamiento, dinero, testimonios, antecedentes y patrón de consumo. La defensa puede contrapesar el indicio.
La jurisprudencia reconoce la ‘venta para asegurar el propio consumo’. La atenuante del art. 21.2 CP por drogadicción y la modalidad del 368.2 CP pueden combinarse para reducir la pena sustancialmente.
Si la pena queda en menos de 2 años, suspensión del art. 80 CP es viable. La combinación de 368.2 CP, atenuantes y conformidad puede llevar a este umbral incluso desde el 368.1 CP.
Entrada y registro domiciliar requiere consentimiento del titular o auto judicial motivado, salvo flagrancia (art. 18.2 CE, art. 545 LECrim). La nulidad de la entrada arrastra la nulidad de la prueba (art. 11.1 LOPJ).
El despacho lleva con frecuencia defensas por el art. 368 CP y la modalidad del 368.2 CP. Trabajamos con peritos toxicólogos, planteamos las nulidades probatorias cuando proceden y articulamos la combinación 368.2 + atenuantes + conformidad cuando es la mejor opción para mantener la libertad del investigado.
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El juicio rápido procede cuando la pena máxima imponible no excede de cinco años y la instrucción es sencilla (artículo 795 LECrim), algo habitual al aplicar la modalidad atenuada del artículo 368.2 CP o en supuestos de pequeña escala.
Conformarse en sede del juzgado de guardia (artículo 801 LECrim) reduce la pena en un tercio. Combinada con atenuantes y el 368.2 CP puede dejar la condena por debajo de dos años.
Si la pena final queda por debajo de dos años y no hay antecedentes, cabe la suspensión del artículo 80 CP. La estrategia pasa por encadenar 368.2 CP, atenuantes y conformidad para alcanzar ese umbral.
Dependerá de la sustancia y la cantidad: consulta el detalle de las penas por tráfico de drogas. La vía rápida solo opera mientras la pena máxima se mantiene dentro del umbral legal de cinco años.