
Como abogado de juicio rápido por violencia doméstica en Madrid, asisto a investigados por agresiones en el ámbito familiar fuera del marco de género: ascendientes, descendientes, hermanos, hijos del cónyuge o convivientes (art. 173.2 CP).
Los arts. 153.2 y 173.2 CP castigan la violencia ejercida sobre personas del ámbito familiar distintas de la pareja: hijos, padres, hermanos, suegros, abuelos, personas amparadas o sujetas a la potestad o guarda del autor. Se tramita por la vía urgente cuando la instrucción es sencilla (arts. 795 a 803 LECrim).
Causar menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad, golpear o maltratar sin causar lesión a las personas referidas en el art. 173.2. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad 31 a 80 días, e inhabilitación para tenencia y porte de armas.
Cuando los actos de violencia son habituales sobre familia o conviviente, se aplica el art. 173.2 CP. Pena: prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia de armas y, en su caso, inhabilitación para patria potestad. La habitualidad se valora por número de actos, proximidad temporal y permanencia.
El procedimiento se mueve con rapidez. Necesitas asesoramiento si:
La sentencia por violencia doméstica puede implicar alejamiento, salida del domicilio familiar y restricciones sobre menores.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Otros servicios relacionados: abogado de juicio rápido por violencia de género · abogado de juicio rápido por lesiones.
Acompañamiento desde el momento de la detención por violencia doméstica. Diligencias urgentes y declaración asistida.
Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.
Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.
Si la sentencia es de prisión, estudiamos suspensión (art. 80 CP) o sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.
Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.
La diferencia entre maltrato ocasional y habitual cambia radicalmente la pena. Cuestionamos la habitualidad cuando no concurren los presupuestos de la jurisprudencia (número, proximidad y permanencia).
Convivencia, dependencia, problemas de salud mental, consumos o conflictos previos. El relato no exculpa por sí solo pero modula la pena y, en su caso, fundamenta atenuantes (art. 21 CP).
Reconocimientos médico-forenses, informes de psicología, declaraciones de testigos (otros familiares, vecinos). Apuntamos a la prueba esencial.
Reparación económica o emocional, acuerdo familiar, mediación intrajudicial. Cuando es posible, atenúa la pena.
Si la pena queda en menos de 2 años, valoramos suspensión del art. 80 CP con reglas del art. 83 CP (programas, prohibiciones, control de consumo).
Frente a sentencias dictadas en juicio rápido, apelación ante la Audiencia Provincial en 10 días.
Las decisiones iniciales determinan el resultado.
La violencia de género se aplica entre cónyuges o parejas (incluso sin convivencia, art. 153.1 CP). La doméstica recae sobre el resto del entorno familiar protegido por el art. 173.2 CP.
La jurisprudencia atiende al número de actos, proximidad temporal y permanencia del clima de violencia, no exige condena previa por cada acto. El art. 173.2 CP se aplica aunque las agresiones individuales no estén denunciadas o estén prescritas.
Los delitos públicos no admiten archivo por perdón del ofendido. La declaración en juicio sí condiciona el fallo.
Sí. Si la pena queda en menos de 2 años, cabe suspensión condicional del art. 80 CP. Suelen imponerse reglas de conducta (programa de control de la violencia, prohibición de acercamiento).
La sentencia condenatoria genera antecedentes, cancelables con los plazos del art. 136 CP.
Llevamos defensas en violencia intrafamiliar con la discreción que requiere el ámbito. Trabajamos coordinados con peritos psicólogos y sociales cuando el caso lo requiere y aportamos los partes médicos y documentación que ayuden a una calificación correcta del hecho.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.
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