
Como abogado penalista experto en defensa por prevaricación en Madrid, asumimos la defensa de autoridades, cargos electos y funcionarios investigados por resoluciones administrativas cuestionadas. Una imputación por prevaricación pone en cuestión la trayectoria profesional de una autoridad, un cargo público o un funcionario. La defensa exige un dominio exacto del artículo 404 del Código Penal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre arbitrariedad a sabiendas. Como abogado especialista en prevaricación en Madrid, asumo la defensa en procedimientos por prevaricación administrativa, judicial y urbanística.
La prevaricación administrativa se regula en los artículos 404 a 406 del Código Penal. Castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La prevaricación judicial se regula en los arts. 446 a 449 CP.
No toda resolución ilegal es prevaricación. El Tribunal Supremo exige que la resolución sea flagrantemente contraria a Derecho y dictada con conciencia de esa injusticia. La discrepancia interpretativa, el margen de discrecionalidad o el error razonable excluyen el dolo prevaricador.
Como abogados de prevaricación en Madrid asumimos la defensa en procedimientos contra autoridades y funcionarios investigados por dictar resoluciones cuestionadas:
La línea entre la decisión discrecional, la ilegalidad ordinaria y la prevaricación penal exige análisis técnico antes de cualquier declaración.
Cada fase del procedimiento requiere una intervención estratégica distinta:
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Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración como investigado y revisión de las diligencias ya practicadas.
Se examinan:
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. Aforados: TSJ Madrid o Tribunal Supremo.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 404 CP. Resolución arbitraria en asunto administrativo, dictada a sabiendas de su injusticia. Inhabilitación especial 9-15 años.
Art. 446 CP. Sentencia o resolución injusta dictada por juez o magistrado a sabiendas. Hasta 4 años de prisión.
Art. 447 CP. Resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Inhabilitación.
Art. 320 CP. Informes o resoluciones favorables sobre instrumentos urbanísticos contrarios a la normativa.
Art. 405 CP. Proponer, nombrar o dar posesión a persona sin requisitos legales para el cargo.
Art. 406 CP. El particular que acepta un nombramiento ilegal con conocimiento de su irregularidad.
El elemento clave del art. 404 CP es el adverbio «a sabiendas». Si no se acredita que el investigado conocía la injusticia flagrante de la resolución, no hay prevaricación. La defensa se construye sobre informes técnicos previos, dictámenes jurídicos y dictámenes externos que avalen una interpretación razonable.
Si la resolución se dictó siguiendo informe favorable de los servicios jurídicos, del secretario municipal o del interventor, la jurisprudencia descarta la conciencia de injusticia. Recuperar y aportar esos informes es prioridad desde el primer momento.
Cuando la decisión cuestionada se ajusta a una práctica administrativa habitual y consolidada en el organismo, falta la arbitrariedad típica. La pericia administrativa y la testifical de funcionarios técnicos son clave.
El art. 14.3 CP contempla el error de prohibición cuando el investigado actuó creyendo que su conducta era legal. En prevaricaciones por interpretaciones jurídicas discutibles es una vía sólida.
Las decisiones que se mueven en el margen de discrecionalidad técnica de la Administración no son arbitrarias por definición. El Tribunal Supremo ha excluido la prevaricación cuando hay opciones jurídicamente sostenibles.
Cuando la documentación administrativa es concluyente, negociar conformidad con la Fiscalía puede limitar la inhabilitación al mínimo del tramo previsto, preservando la viabilidad profesional futura.
Si has recibido una citación como investigado por prevaricación administrativa, urbanística o judicial:
Significa que el investigado debía tener conocimiento cierto de que la resolución era contraria a Derecho de forma flagrante. No basta el error, la discrepancia interpretativa ni el margen de discrecionalidad. La jurisprudencia exige una arbitrariedad evidente, no una mera ilegalidad.
En principio, no. Si el funcionario o autoridad dictó la resolución siguiendo informe favorable de los servicios jurídicos o del secretario competente, el Tribunal Supremo ha descartado el dolo prevaricador por falta del elemento subjetivo «a sabiendas».
No. El art. 404 CP solo prevé inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 15 años y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La prevaricación judicial sí puede llevar hasta 4 años de prisión (art. 446 CP).
El art. 320 CP castiga al funcionario que informa favorablemente o resuelve a favor de proyectos contrarios a la normativa urbanística. Pena de prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación especial de 7 a 10 años.
Para prevaricación administrativa, con pena máxima de inhabilitación de 15 años, el plazo de prescripción es de 10 años según el art. 131 CP. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento contra persona determinada.
No con prisión. El artículo 404 del Código Penal castiga al funcionario o autoridad que dicta a sabiendas una resolución arbitraria en un asunto administrativo con inhabilitación especial para empleo o cargo público de nueve a quince años. La prevaricación judicial (art. 446), cometida por jueces o magistrados, sí puede conllevar penas de prisión.
Sí. Además de la prevaricación de autoridades y funcionarios del artículo 404, el Código Penal regula la prevaricación judicial en los artículos 446 a 449: el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta una sentencia o resolución injusta. Según sea dolosa o por imprudencia grave, y según el sentido del fallo, las penas van desde la inhabilitación hasta la prisión.
No. La prevaricación exige que la resolución sea arbitraria y se dicte a sabiendas de su injusticia. Un error de interpretación, una resolución simplemente anulable o una discrepancia razonable de criterio no bastan: el Tribunal Supremo exige que la resolución sea de tal modo contraria a Derecho que no resulte defendible con ningún método jurídico. Ese es el eje de la defensa.
La prevaricación es uno de los delitos jurídicamente más densos del Título XIX. La defensa exige conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el elemento «a sabiendas», la doctrina de la Sala Tercera sobre arbitrariedad administrativa y los criterios de la Audiencia Provincial de Madrid en prevaricación urbanística. Un abogado generalista puede no manejar esa doctrina.
En este despacho asumimos defensa de autoridades, cargos electos, funcionarios y particulares investigados por prevaricación en Madrid y en toda España, con intervención desde la primera diligencia.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos contra la Administración Pública, junto con el resto de figuras del Título XIX del Código Penal.
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