
Denunciar un robo que la policía cuestiona, un parte al seguro que se investiga o una declaración para cubrir a otra persona pueden acabar convertidos en una acusación por simular un delito. Como abogado penalista especializado en simulación de delito en Madrid, asumo tu defensa desde la primera citación. Si te han llamado a declarar como investigado, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.
Una citación para declarar como investigado no espera. Lo que digas al ampliar una denuncia o al explicar un parte del seguro condiciona todo el procedimiento. Atiendo con urgencia: si te han llamado a declarar, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.
La simulación de delito se castiga con multa de seis a doce meses (art. 457 del Código Penal), no con prisión. El riesgo real está en otro sitio: deja antecedentes penales y, cuando la simulación buscaba cobrar un seguro o un beneficio, suele imputarse además un delito de estafa, que sí lleva prisión. La presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) te ampara: es la acusación quien debe probar que simulaste y que provocaste actuaciones procesales.
El delito del art. 457 vive de detalles: si de verdad hubo una denuncia o comparecencia ante autoridad, si esa conducta llegó a provocar actuaciones procesales y si el encaje correcto es simulación, denuncia falsa o ninguno. Trabajo esa defensa desde la primera declaración hasta el juicio oral.
Asumo la defensa de personas investigadas o acusadas cuando:
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Antes de decidir tu defensa conviene entender qué castiga exactamente el artículo 457 y dónde están sus límites. En ellos se juega la diferencia entre una condena y un archivo.
El artículo 457 sanciona a quien, ante un funcionario judicial o administrativo obligado a investigar, «simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente», siempre que esa conducta provoque actuaciones procesales. La pena es de multa de seis a doce meses. No es un delito de prisión, pero deja antecedentes penales y pone en marcha un procedimiento que conviene cortar cuanto antes.
El tipo no protege el patrimonio ni el honor de nadie, sino el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Se castiga haber puesto en marcha a la policía y al juzgado con un hecho inventado, desviando medios públicos hacia una investigación inútil. Esa es la clave para entender por qué se persigue una conducta que, en apariencia, no perjudica a una persona concreta.
Para que exista delito deben concurrir cuatro requisitos, y la defensa se construye discutiendo cada uno: primero, una conducta de simulación, fingir ser responsable o víctima o denunciar un delito que no ocurrió; segundo, que se dirija a un funcionario judicial o administrativo con el deber de proceder a la averiguación; tercero, que llegue a provocar actuaciones procesales reales; y cuarto, el dolo, saber que lo que se cuenta es falso y querer presentarlo como cierto. El Tribunal Supremo (entre otras, la STS 195/2022) descarta la comisión imprudente: un error o una confusión no bastan para condenar.
El artículo 457 abarca tres conductas distintas. La autoinculpación, cuando alguien se atribuye un delito que no cometió, a menudo para encubrir a otra persona. La simulación de ser víctima, incorporada al Código Penal en la reforma de 2015, propia de quien denuncia un robo o una agresión que nunca sucedió. Y la denuncia de una infracción inexistente sin señalar a un culpable concreto. En el momento en que se atribuye el hecho a una persona determinada dejamos la simulación y entramos en la denuncia falsa del artículo 456, con penas mayores.
El delito solo se consuma cuando la denuncia inventada llega a provocar diligencias, esto es, cuando el juzgado o la policía judicial abren una investigación. Si la denuncia se archiva en sede policial sin generar actuaciones procesales, la jurisprudencia más reciente (STS 42/2025) niega que haya delito. Cabe la tentativa cuando se presenta la denuncia ante un funcionario competente pero no llega a producir esa actuación por causas ajenas a quien la interpuso. Ese suele ser el terreno donde se gana la defensa.
Conviene no confundir figuras que se castigan de forma muy distinta. La denuncia falsa (artículo 456) imputa el delito a una persona concreta y conlleva prisión. La estafa procesal consiste en engañar al juez con pruebas o artificios para obtener una resolución injusta. Y cuando la simulación busca cobrar un seguro, suele añadirse un delito de estafa, que sí lleva prisión: ahí la defensa se centra en delimitar hasta dónde llega cada figura. Nada de esto tiene que ver con el contrato o negocio simulado, que pertenece a otro ámbito del Código Penal.
La simulación de delito se castiga con multa de seis a doce meses, cuya cuota diaria se fija según tu capacidad económica. Al ser un delito menos grave, prescribe a los cinco años. Además de la multa, la condena genera antecedentes penales y puede llevar aparejada la obligación de responder por los gastos de las actuaciones que se provocaron. Por eso, aun siendo un delito sin prisión, interesa afrontarlo buscando el archivo o la absolución, y no darlo por menor.
Denuncias de robo del móvil, del coche o de una cartera que después se investigan como inventadas. Consultar mi caso
Partes de siniestro que la aseguradora considera fingidos, donde suele sumarse un delito de estafa. Ver defensa
Declarar como responsable de un delito que no cometiste, muchas veces para cubrir a otra persona. Consultar mi caso
Cuando la acusación te imputa señalar a una persona concreta, el tipo cambia y también la defensa. Ver defensa
Usar el proceso o pruebas fingidas para engañar al juez y obtener una resolución injusta. Ver defensa
Si la simulación no llegó a abrir diligencias, falta un elemento del tipo y no hay delito. Consultar mi caso
Delimitamos hasta dónde llega la simulación y hasta dónde la estafa, para que no se sumen penas indebidas. Ver defensa
Reconocer los hechos a tiempo y reparar el perjuicio puede atenuar la pena y cerrar antes el procedimiento. Consultar mi caso
Quien denuncia lo que cree cierto no simula: sin dolo de fingir el delito, no hay art. 457. Consultar mi caso
El art. 457 exige que la simulación provoque actuaciones procesales. Si la denuncia no llegó a abrir diligencias o quedó en una gestión sin recorrido, falta un elemento del tipo y no hay delito consumado.
La simulación (art. 457) no señala a nadie; la denuncia falsa (art. 456) imputa a una persona concreta y tiene penas mayores. Encajar bien los hechos es media defensa, y muchas veces la calificación de la acusación es forzada.
Quien denuncia unos hechos que cree ciertos no está simulando. Si actuaste por error, confusión o de buena fe, falta la intención de fingir el delito que el tipo exige.
Cuando la simulación buscaba cobrar un seguro o un beneficio, la acusación suele añadir un delito de estafa, que sí conlleva prisión. Delimitamos el alcance real de cada figura para que no se acumulen penas que no corresponden.
El art. 457 se castiga con multa de seis a doce meses, no con prisión. Trabajamos su extensión según tu capacidad económica y las circunstancias, y peleamos por dejar el procedimiento en el mejor escenario posible.
Reconocer los hechos a tiempo y reparar el perjuicio causado pueden operar como atenuantes. Cuando interesa a tu defensa, valoramos una conformidad ventajosa que cierre el caso cuanto antes.
Si te han citado a declarar como investigado por el art. 457:
No amplíes la denuncia sin defensa. Estudio si de verdad hubo simulación, si se provocaron actuaciones procesales y si cabe sostener tu buena fe. La presunción de inocencia (art. 24 CE) está de tu lado.
No. En la simulación (art. 457) no se acusa a nadie en concreto; en la denuncia falsa (art. 456) se imputa a una persona determinada, con penas mayores. Distinguir bien los hechos es clave para la defensa.
La simulación de delito se castiga con multa de seis a doce meses, no con prisión. El riesgo de prisión aparece cuando se imputa además una estafa, por ejemplo al seguro. Por eso delimitar el alcance de cada delito es decisivo.
Suele calificarse como simulación de delito (art. 457) en concurso con un intento de estafa a la aseguradora. Estudio si la estafa quedó en tentativa, si hubo desistimiento y hasta dónde llega realmente cada figura.
Totalmente. La llamada está protegida por el secreto profesional desde el primer minuto. Te digo qué hacer y qué no, con transparencia.
Estos casos se ganan en el detalle jurídico: si hubo actuaciones procesales, si el encaje es simulación o denuncia falsa y hasta dónde llega el concurso con la estafa. Hablas siempre con el abogado que lleva tu caso, sin intermediarios, y preparo cada declaración con tiempo.
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«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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