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Delitos de lesiones
Delitos de lesiones
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4 May 2026
Lesiones: regulación en el artículo 147 CP, modalidades y penas
El delito de lesiones castiga al que menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona. Está regulado en los artículos 147 a 156 del Código Penal. La pena básica del art. 147.1 CP va de 3 meses a 3 años de prisión o multa cuando la lesión exige tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia. El art. 148 CP agrava por uso de armas; el 149 CP sanciona la pérdida o inutilidad de órgano, con pena de 6 a 12 años; el 150 CP la deformidad, con 3 a 6 años.
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4 May 2026
Maltrato de obra: regulación en el artículo 147.3 CP y diferencia con las lesiones
El maltrato de obra es el **delito leve** que castiga al que **golpea o maltrata** a otra persona **sin causarle lesión** que requiera tratamiento médico (**art. 147.3 CP**). La pena es de **multa de 1 a 2 meses**. Es la conducta lesiva más leve del Código Penal: comprende empujones, bofetadas, tirones de pelo o agresiones similares que no dejan secuela acreditada. Solo se persigue por **denuncia previa** del ofendido (semipúblico) y, en el ámbito de la pareja, se transforma en **delito del art. 153 CP** con pena de prisión.
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4 May 2026
Lesiones agravadas: artículos 148, 149 y 150 CP, modalidades y penas
Las lesiones agravadas son las modalidades del delito de lesiones del art. 147 CP que la ley castiga con pena más grave por concurrir circunstancias específicas. Se distribuyen en tres preceptos: art. 148 CP (subtipos agravados de las lesiones básicas: armas, ensañamiento, víctima vulnerable, víctima especial), art. 149 CP (lesiones con resultado de pérdida o inutilidad de órgano principal o de deformidad grave, hasta 12 años de prisión) y art. 150 CP (lesiones con pérdida o inutilidad de órgano no principal o de miembro no principal, hasta 6 años de prisión).
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4 May 2026
Lesiones básicas: artículo 147 CP, tipo básico y delito leve
El art. 147 del Código Penal regula las lesiones básicas en dos modalidades. El art. 147.1 CP sanciona como tipo básico las lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia, con pena de 3 meses a 3 años de prisión o multa. El art. 147.2 CP regula las lesiones que solo requieren primera asistencia, sancionadas como delito menos grave con multa. El art. 147.3 CP tipifica el maltrato de obra sin lesión (multa). Las lesiones más graves saltan a los tipos de los arts. 148, 149 y 150 CP.
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4 May 2026
Tratamiento médico vs primera asistencia: la frontera entre delito y delito leve
La frontera entre lesión menos grave (delito del art. 147.1 CP, hasta 3 años de prisión) y lesión leve (delito del art. 147.2 CP, multa) descansa en un único elemento: si la lesión requirió solo primera asistencia facultativa o también tratamiento médico o quirúrgico. La jurisprudencia define tratamiento médico como la planificación terapéutica posterior a la primera asistencia (medicación pautada, rehabilitación, sutura propiamente dicha). La primera asistencia abarca la cura inicial, la observación y los vendajes simples. Discutir esta calificación es la pelea defensiva más habitual en lesiones.
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Víctor Ávila Abogado Penalista
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