Permisos penitenciarios: requisitos, días al año y cómo se piden

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 22 Oct 20269 min de lecturaDerecho penitenciario
Camino de salida junto al muro de un centro penitenciario

Los permisos penitenciarios son salidas temporales de prisión reguladas en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en los artículos 154 a 162 del Reglamento Penitenciario. El permiso ordinario exige tres requisitos: segundo o tercer grado, cuarta parte de la condena cumplida y ausencia de mala conducta. Cada salida dura hasta siete días, con un tope anual de 36 días en segundo grado y 48 en tercero.

En 2024 las prisiones de la Administración General del Estado concedieron 83.533 permisos de salida. Solo en 454 casos el interno no se reincorporó a tiempo: un 0,54 % (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Informe General 2024, tabla 19). La cifra no incluye Cataluña ni el País Vasco, que gestionan sus propias prisiones.

El dato contrasta con lo que viven muchas familias: una solicitud tras otra denegada por «falta de garantías». Conviene separar lo que exige la ley de lo que añade la Administración, porque esa diferencia es la que se discute ante el juez.

¿Qué son los permisos penitenciarios y dónde están regulados?

Un permiso penitenciario es una autorización para salir de prisión durante un tiempo limitado y volver después al centro. Hay dos clases. El permiso extraordinario responde a razones humanitarias, como la muerte o la enfermedad grave de un familiar. El permiso ordinario sirve para preparar la vida en libertad y solo pueden pedirlo los penados en segundo o tercer grado.

La base legal es el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, desarrollado por los artículos 154 a 162 del Reglamento Penitenciario.

El Tribunal Constitucional explicó su sentido en la STC 112/1996, de 24 de junio. Los permisos «pueden fortalecer los vínculos familiares» y son «un estímulo a la buena conducta». Su concesión no es automática, pero la denegación exige una motivación reforzada.

El permiso abre la puerta a todo lo demás. Sin salidas previas es muy difícil obtener el tercer grado penitenciario.

Y sin tercer grado, la libertad condicional por la vía ordinaria queda muy lejos.

¿Qué diferencia hay entre un permiso ordinario y uno extraordinario?

El permiso extraordinario cubre el fallecimiento o la enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermanos u otras personas muy cercanas, el nacimiento de un hijo y otros motivos importantes y comprobados. No exige grado, cuarta parte ni buena conducta. Lo puede pedir también un interno en primer grado o un preso preventivo.

El extraordinario suele ir acompañado de custodia policial. Dura lo que exija su finalidad, con el límite de siete días (art. 155.2 RP), y en primer grado necesita la autorización expresa del juez de vigilancia (art. 155.3 RP).

Si el interno aún no está juzgado, decide el juez de su causa (arts. 48 LOGP y 159 RP). La STC (Pleno) 4/2020, de 15 de enero, precisó que ese juez valora la compatibilidad de la salida con los fines de la prisión provisional, no criterios penitenciarios.

¿Qué requisitos hay que cumplir para salir de permiso ordinario?

El permiso ordinario exige solo tres requisitos legales: estar clasificado en segundo o tercer grado, haber cumplido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta (art. 47.2 LOGP y art. 154.1 RP). A ellos se suma el informe preceptivo del Equipo Técnico, que no vincula a la Junta de Tratamiento. Cualquier otra exigencia carece de apoyo en la ley.

La cuarta parte se calcula sobre el conjunto de condenas que el interno cumple. Si al centro no han llegado el testimonio de la sentencia firme y la hoja de liquidación, no hay fecha de cuarta parte y el expediente se detiene. Es un problema de papeles que retrasa meses muchas primeras salidas.

En la prisión permanente revisable no hay permisos hasta cumplir ocho años, o doce en terrorismo (art. 36.1 CP).

La mala conducta no equivale a tener una sanción sin cancelar. Lo fijó la STS (Sala 2.ª) 124/2019, de 8 de marzo, en unificación de doctrina: hay que ponderar todas las circunstancias del interno.

El aval no aparece en la ley, pero pesa mucho: es el compromiso de un familiar, un amigo o una entidad social de dar alojamiento y manutención durante la salida.

¿Vais a pedir el primer permiso y no sabéis qué documentación pesa?

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¿Cuántos días de permiso corresponden al año?

Un penado en segundo grado puede disfrutar hasta 36 días de permiso ordinario al año, y uno en tercer grado hasta 48. Cada salida dura como máximo siete días. Como regla general, los días se reparten por semestres naturales: 18 por semestre en segundo grado y 24 en tercero (art. 154.2 RP). Los permisos extraordinarios no se descuentan de esos límites.

Las salidas de fin de semana del régimen abierto tampoco computan (art. 154.3 RP). El detalle de cada requisito está en el Reglamento Penitenciario publicado en el BOE.

¿Cómo se pide un permiso penitenciario y qué puede hacer la familia?

La solicitud la presenta el propio interno, por instancia dirigida a la Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico comprueba los requisitos y emite su informe. La Junta concede o deniega, y si concede, eleva el acuerdo al juez de vigilancia o al Centro Directivo para su autorización (arts. 160 y 161 RP). La denegación debe notificarse motivada.

La familia no firma la solicitud, pero su papel es decisivo en la preparación. Estos documentos cambian el expediente:

  • el compromiso escrito del avalista, con domicilio y medios acreditados;
  • la justificación de un trabajo, un curso o un tratamiento esperando fuera;
  • los certificados de destinos, actividades y recompensas del interno dentro del centro.

Un abogado experto en derecho penitenciario comprueba antes del estudio que conste la liquidación, que el aval esté autorizado y que el expediente recoja lo positivo. Ese trabajo previo suele pesar más que cualquier recurso.

¿Qué es la Tabla de Variables de Riesgo y cuánto pesa en la decisión?

La Tabla de Variables de Riesgo es un formulario de la Administración que puntúa diez circunstancias para estimar la probabilidad de que el interno no regrese. Entre ellas figuran la extranjería, la drogodependencia, la reincidencia, los quebrantamientos previos, la ausencia de permisos y la lejanía de la libertad. El resultado se expresa en un porcentaje y en un nivel de riesgo, de «muy bajo» a «máximo».

La tabla procede de una instrucción de 1995 y no tiene respaldo en ninguna ley ni en el Reglamento. Su fórmula no se publica, y la propia Instrucción 1/2012 admite que sus resultados «no condicionan de forma matemática» el acuerdo.

El problema está en dos variables. Un extranjero que pide su primera salida puntúa por extranjería y por ausencia de permisos, y arroja un riesgo elevado casi de forma automática. Como no sale, en el siguiente estudio vuelve a puntuar lo mismo.

Una denegación que se limita a copiar la puntuación no está motivada. La STC 112/1996 ya rechazó que un impreso estereotipado sustituya a la valoración individual.

En Cataluña la Administración penitenciaria no usa esta tabla, sino el protocolo RisCanvi, y aplica sus propias circulares.

¿Qué hacer si a mi familiar le han denegado el permiso?

Contra la denegación de la Junta de Tratamiento cabe queja ante el juez de vigilancia penitenciaria (arts. 76.2.g LOGP y 162 RP). La ley no fija plazo y los juzgados aplican criterios distintos, así que lo prudente es presentarla dentro de los tres días siguientes a la notificación. El propio interno puede anunciarla por instancia y designar abogado.

Desde la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia. El recurso funciona igual.

Si el juez confirma la denegación, cabe reforma y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial del lugar de la prisión; en Madrid, la Sección 5.ª. Alguna Audiencia ha inadmitido la apelación en permisos, así que conviene comprobar su criterio antes de recurrir.

Preguntas frecuentes sobre los permisos penitenciarios

¿Puede salir de permiso un preso preventivo?

Un preso preventivo no puede disfrutar de permisos ordinarios, porque no tiene condena firme ni grado. Sí puede pedir un permiso extraordinario por la muerte o la enfermedad grave de un familiar, o por otro motivo importante y comprobado. Lo autoriza el juez que lleva su causa, no el juez de vigilancia penitenciaria.

¿Hay que pagar la responsabilidad civil para tener permisos?

El pago de la responsabilidad civil no figura entre los requisitos del permiso ordinario del artículo 47.2 LOGP. Algunas Juntas de Tratamiento lo valoran como señal de arrepentimiento, pero no pueden convertirlo en condición, y menos si el interno carece de medios. En el tercer grado, en cambio, la responsabilidad civil sí tiene peso legal.

¿Quién puede ser avalista de un permiso penitenciario?

Puede avalar un familiar, un amigo o una entidad dedicada a la atención de personas presas. El centro comprueba que el avalista no tenga antecedentes, que disponga de vivienda y que pueda cubrir las necesidades básicas del interno durante la salida. El avalista no responde si el interno no regresa, salvo que colabore en la fuga o no avise al centro.

¿Cada cuánto se estudia una nueva petición de permiso?

La Instrucción 1/2012 de Instituciones Penitenciarias prevé un nuevo estudio completo del permiso cada tres meses como máximo; es criterio administrativo, sin rango de norma, pero invocable frente al centro. Si el centro deja pasar más tiempo o estudia los permisos por semestres, el interno puede presentar una queja ante el juez de vigilancia contra ese sistema, además de recurrir cada denegación concreta.

¿Qué pasa si el interno vuelve tarde de un permiso?

Un retraso no es lo mismo que una fuga. El retraso suele tramitarse como falta disciplinaria y puede dificultar el siguiente permiso. Si el interno no regresa o comete un delito durante la salida, el permiso queda sin efecto (art. 157.2 del Reglamento Penitenciario). Además, puede abrirse una causa penal por quebrantamiento de condena.

¿La Tabla de Variables de Riesgo le penaliza una y otra vez?

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¿Cuándo conviene hablar con un abogado penalista en derecho penitenciario?

Lo razonable es consultar antes de la primera solicitud, y no después de la tercera denegación. Un abogado penalista en derecho penitenciario revisa la liquidación, el grado y el expediente disciplinario. También prepara con la familia la documentación y anticipa si la Junta va a apoyarse en la Tabla de Variables de Riesgo. Si el permiso ya se ha denegado, estudia el acuerdo y decide con usted si recurrir.

He cursado la formación específica en Derecho Penitenciario del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y el curso de Derecho Penitenciario del Colegio de Alcalá de Henares. Ningún abogado puede garantizar un permiso. Lo que sí puedo asegurar es que la solicitud llegue completa y que una denegación mal motivada no quede sin respuesta.

Si su familiar está en prisión y quiere saber si cumple los requisitos, puede pedir una consulta con un abogado experto en derecho penitenciario. Le explicaré con claridad qué opciones reales tiene.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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