Delito de coacciones: qué es, penas del artículo 172 CP y ejemplos

Por Víctor Ávila Martínez21 Sep 202616 min de lecturaBLOG
Una persona que señala a otra de forma coaccionadora. Abogado experto en amenazas y coacciones

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El delito de coacciones consiste en impedir a otra persona, con violencia y sin estar legítimamente autorizado, hacer lo que la ley no prohíbe, o en obligarla a hacer algo que no quiere. Está regulado en el artículo 172 del Código Penal y se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Cuando la coacción es de carácter leve, la pena es de multa de 1 a 3 meses.

Coaccionar es, en términos jurídicos, doblegar la voluntad de otra persona para que actúe como el autor quiere y no como ella decidiría libremente. El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, y por eso el delito se ubica en el Título VI del Libro II del Código Penal, entre los delitos contra la libertad.

La mayoría de los procedimientos por coacciones nacen de conflictos cotidianos que se enquistan: una expareja que bloquea la salida del garaje, un arrendador que corta el agua, un vecino que impide el paso o un compañero de trabajo que retiene documentación. Lo que decide si eso es delito, delito leve o un simple conflicto civil no es la gravedad aparente del enfado, sino tres cosas concretas: si hubo violencia en sentido penal, si el autor estaba o no legitimado para actuar así, y si la voluntad ajena llegó realmente a doblegarse.

Qué es el delito de coacciones

El artículo 172.1 del Código Penal castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Son, por tanto, dos conductas alternativas:

  • Impedir que alguien haga algo lícito. No hace falta que lo impedido sea importante: basta con que la ley no lo prohíba.
  • Obligar a alguien a hacer algo que no quiere. Da igual que lo impuesto sea justo o injusto; lo que se castiga es la imposición.

Los cuatro requisitos del delito de coacciones

Para que exista delito deben concurrir los cuatro:

  1. Una conducta violenta, entendida en sentido amplio: fuerza física, intimidación seria o fuerza sobre las cosas con eficacia coercitiva sobre la persona.
  2. Ausencia de legitimación. Quien actúa amparado por la ley, por un contrato o por una resolución judicial no coacciona, aunque su conducta moleste. Es el requisito que con más frecuencia decide una absolución.
  3. Un resultado efectivo: la víctima deja de hacer lo que quería o hace lo que no quería. Si la voluntad no llegó a doblegarse, falta el resultado del tipo.
  4. Dolo: la intención de imponer la propia voluntad sobre la ajena.

Si falta cualquiera de ellos, la conducta es atípica, por molesta o reprochable que resulte.

Qué se entiende por violencia: vis física, vis compulsiva y vis in rebus

Aquí se decide la mayoría de los casos. La jurisprudencia distingue tres modalidades:

  • Vis física: fuerza material directa sobre el cuerpo de la víctima. Sujetar a alguien por el brazo para impedirle salir, bloquear una puerta con el cuerpo o empujar para cerrar el paso.
  • Vis compulsiva: intimidación dirigida a doblegar la voluntad. No hay contacto físico, pero sí una presión seria y actual, como advertir de un mal inmediato si la persona no hace lo que se le exige.
  • Vis in rebus: fuerza ejercida sobre objetos o elementos materiales que, indirectamente, constriñe a la persona. Cambiar la cerradura de una vivienda, cortar el suministro de luz o agua, inmovilizar un vehículo o bloquear un acceso.

La vis in rebus es la modalidad menos intuitiva y la que más litigio genera. La clave está en que la fuerza sobre la cosa tenga eficacia coercitiva sobre una persona concreta: no es lo mismo romper un objeto por rabia que romperlo para que su dueño no pueda usarlo y forzarle así a hacer algo.

¿Puede haber delito de coacciones sin violencia?

No, si por violencia se entiende únicamente la agresión física. Sí, si se entiende el concepto en el sentido amplio que utiliza la jurisprudencia.

El artículo 172 del Código Penal exige violencia, pero los tribunales interpretan ese término de forma extensiva: además de la fuerza física, incluye la intimidación seria y la fuerza sobre las cosas cuando produce un efecto coercitivo sobre la persona. Por eso hay condenas por coacciones sin que nadie haya puesto una mano encima de otra persona.

Lo que sí queda fuera del tipo es la mera insistencia molesta, la presión moral sin componente coercitivo real y el conflicto civil disfrazado de denuncia penal. La frontera está en la capacidad efectiva de doblegar la voluntad ajena, y en un procedimiento por coacciones se discute casi siempre ahí.

Delito de coacciones

Penas del delito de coacciones en el Código Penal

La pena depende de la modalidad, de la gravedad de la coacción y de los medios empleados. El propio artículo 172 del Código Penal obliga al juez a valorar esos factores.

Pena del tipo básico (art. 172.1 CP)

Prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses. La elección entre prisión y multa la hace el tribunal según la gravedad de la coacción y de los medios empleados. Que exista la alternativa de multa es relevante: en muchos casos de gravedad intermedia es el resultado realista de una defensa bien orientada.

Cuándo se aplica la pena en su mitad superior

El artículo 172.1 prevé la agravación en dos supuestos:

  • Cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, salvo que el hecho tenga señalada mayor pena en otro precepto.
  • Cuando tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda, la modalidad conocida como coacciones inmobiliarias.

En ambos casos la horquilla pasa a ser de 1 año y 9 meses a 3 años de prisión.

Pena del delito leve de coacciones (art. 172.3 CP)

Multa de 1 a 3 meses. Es la modalidad más frecuente en los juzgados: conductas coercitivas de escasa entidad que no alcanzan la gravedad del tipo básico. Tiene dos particularidades procesales:

  • Solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin esa denuncia el procedimiento no puede iniciarse ni continuar. El tipo básico del 172.1, en cambio, se persigue de oficio.
  • Se enjuicia por el cauce del juicio por delito leve, más rápido y sin fase de instrucción propiamente dicha.

Cuando la persona ofendida es una de las del artículo 173.2 del Código Penal (entorno familiar o de pareja), la pena es de localización permanente de 5 a 30 días o de trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.

Coacciones leves a pareja o persona vulnerable (art. 172.2 CP)

Cuando la coacción leve se dirige contra quien sea o haya sido cónyuge o pareja, aun sin convivencia, o contra una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La pena se impone en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar. Es la modalidad que se tramita como violencia de género o violencia doméstica según el caso.

Matrimonio forzado y acoso (arts. 172 bis y 172 ter CP)

El artículo 172 bis castiga con prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, a quien con intimidación grave o violencia obligue a otra persona a contraer matrimonio, y a quien la fuerce a abandonar España con esa finalidad. El artículo 172 ter regula el delito de acoso o stalking, castigado con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses, para quien de forma insistente y reiterada vigila, persigue, contacta o utiliza indebidamente los datos de otra persona alterando gravemente su vida cotidiana.

Modalidad Artículo CP Pena
Coacciones, tipo básico Art. 172.1 Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses
Coacciones agravadas Art. 172.1 La anterior en su mitad superior (1 año y 9 meses a 3 años)
Coacciones leves a pareja o persona vulnerable Art. 172.2 Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad
Coacciones leves Art. 172.3 Multa de 1 a 3 meses
Matrimonio forzado Art. 172 bis Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses
Acoso o stalking Art. 172 ter Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses

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Tipos de coacciones según el contexto

El Código Penal no clasifica las coacciones por ámbitos, pero en la práctica judicial los supuestos se repiten con patrones reconocibles.

Coacciones en el ámbito familiar

Son las más frecuentes. Aparecen en separaciones y divorcios conflictivos, en herencias mal repartidas y en convivencias forzadas entre hermanos o entre padres e hijos adultos. Conductas habituales: cambiar la cerradura del domicilio familiar, retener documentación personal o llaves, impedir el acceso a bienes comunes, bloquear la salida de un vehículo o condicionar el régimen de visitas con presiones.

La calificación depende del vínculo. Si la víctima es cónyuge o expareja, la coacción leve entra en el artículo 172.2 y se tramita en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con consecuencias distintas: prisión en lugar de multa y medidas cautelares de alejamiento. Entre otros familiares, la conducta se encauza por el 172.1 o el 172.3 según la gravedad.

Coacciones en el ámbito de la vivienda

Cortar suministros, cambiar cerraduras o realizar obras invasivas para forzar a un inquilino a marcharse encaja en la modalidad agravada del artículo 172.1. Es el supuesto conocido como coacciones inmobiliarias, donde más margen hay para discutir la legitimación del arrendador. El caso concreto del cambio de cerradura tiene casuística propia: puede consultarse en cambiar la cerradura y delito de coacciones.

Coacciones en el ámbito laboral

Menos frecuentes en el juzgado penal, porque la mayoría de los conflictos laborales se resuelven en la jurisdicción social. Pueden llegar a ser delito cuando hay una imposición coercitiva real: retener la documentación de un trabajador, impedirle físicamente el acceso a su puesto o a sus efectos personales, o condicionar el pago de salarios ya devengados a la firma de un documento. La retención de nóminas o el trato despectivo, por sí solos, no constituyen coacciones.

Delito continuado de coacciones

Cuando la conducta coercitiva se repite en el tiempo con un mismo propósito y aprovechando idéntica ocasión, puede apreciarse delito continuado del artículo 74 del Código Penal, lo que agrava la pena. Es habitual en conflictos vecinales prolongados y en el ámbito familiar. La frontera con el acoso del artículo 172 ter no siempre es nítida, y la calificación que se elija tiene consecuencias directas sobre la pena y la estrategia de defensa.

Ejemplos de delito de coacciones

Casos que los tribunales han considerado coacciones:

  • Cambiar la cerradura de la vivienda para que la pareja, el inquilino o un familiar no pueda entrar.
  • Cortar el suministro de luz, agua o gas a un inquilino para forzar su salida.
  • Bloquear un vehículo con otro para impedir que su titular pueda moverlo.
  • Impedir físicamente la salida de una persona de un domicilio, un local o una habitación.
  • Retener el documento de identidad, el pasaporte o las llaves de otra persona para condicionar su conducta.
  • Obligar a firmar un documento mediante presión coercitiva actual.
  • Impedir el paso por una servidumbre o por un acceso común de forma deliberada y reiterada.

Ejemplos de coacciones leves

La diferencia entre el tipo básico y el delito leve del 172.3 está en la intensidad de la coacción y en los medios empleados, no en la naturaleza de la conducta. Suelen calificarse como leves:

  • Impedir puntualmente el paso a un vecino en una zona común.
  • Retener un objeto de escaso valor durante un tiempo breve para forzar una conducta.
  • Bloquear temporalmente un vehículo en una discusión de aparcamiento.
  • Impedir de forma aislada el uso de un elemento común de la comunidad.

Conductas que normalmente no son coacciones

Aquí es donde se archivan muchos procedimientos:

  • Actuar con amparo legal o judicial. Un desahucio ejecutado con resolución judicial, o el ejercicio de un derecho reconocido en contrato, no es coacción aunque perjudique a la otra parte.
  • La mera insistencia molesta sin capacidad real de doblegar la voluntad.
  • El incumplimiento contractual, que tiene su cauce en la jurisdicción civil.
  • Las discusiones y los reproches, por desagradables que sean, si no imponen ni impiden nada.

Un porcentaje relevante de las denuncias por coacciones encubre en realidad un conflicto civil, arrendaticio o de familia. Detectarlo desde la primera declaración cambia por completo la orientación del procedimiento.

Diferencia entre coacciones y amenazas

Los dos delitos protegen la libertad, pero operan en tiempos distintos:

  • La amenaza anuncia un mal futuro. El resultado es psicológico: el temor de la víctima. Se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal.
  • La coacción impone en el presente. El resultado es material: la víctima hace o deja de hacer algo. Se regula en el artículo 172.

«Como no me devuelvas el dinero, te vas a enterar» es una amenaza: anuncia. «No sales de aquí hasta que me devuelvas el dinero» es una coacción: impide. En la práctica ambos delitos concurren con frecuencia en una misma secuencia de hechos, y esa concurrencia se resuelve por las reglas del concurso. Puede ampliarse la comparativa en la ficha del delito de amenazas.

Cómo denunciar un delito de coacciones (paso a paso)

La denuncia por coacciones puede presentarse en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o directamente ante el Juzgado de Guardia. Cada vía produce el mismo efecto procesal, pero conviene conocer los pasos para reforzar la prueba desde el principio.

1. Reunir las pruebas antes de denunciar

Mensajes, audios, capturas de WhatsApp, correos electrónicos, grabaciones de cámaras de seguridad e identidad de testigos. La cadena temporal de las comunicaciones es la prueba principal en los delitos de coacciones.

2. Presentar la denuncia

La denuncia se interpone dentro del plazo de prescripción del delito: un año para el delito leve del artículo 172.3 CP y cinco años para el tipo básico. El denunciante describe los hechos, identifica al denunciado y aporta la documentación recopilada. Conviene recordar que las coacciones leves del 172.3 solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

3. Solicitar medidas cautelares cuando proceda

Si las coacciones provienen de un familiar, expareja o conviviente, se puede pedir una orden de protección al Juzgado de Guardia. El juez decide en un máximo de 72 horas tras escuchar al denunciado y al Ministerio Fiscal.

4. Fase de instrucción

El juez practica las diligencias necesarias: declaración del denunciante y del denunciado, ratificación de testigos, informes periciales y volcado de dispositivos. Esta fase determina si los hechos se califican como delito leve o como tipo básico de coacciones.

5. Juicio oral o sobreseimiento

Si las pruebas son suficientes, el procedimiento avanza a juicio oral. Si no lo son, se acuerda el archivo provisional. En ambos escenarios resulta clave una defensa técnica que valore la línea probatoria desde la primera diligencia.

Qué hacer si te han denunciado por coacciones

La regla previa es una sola: no declarar sin asistencia letrada. En los procedimientos por coacciones, la primera declaración condiciona todo lo que viene después, porque fija la versión de los hechos y, con frecuencia, admite sin querer el elemento coercitivo que luego habrá que discutir. Recibida la citación, lo primero es acceder al contenido íntegro de la denuncia y a la prueba aportada. La calificación provisional del atestado no vincula al juez, y buena parte del trabajo consiste en reconducirla.

Las cuatro líneas de defensa más habituales

  1. Legitimación del autor. El tipo exige actuar «sin estar legítimamente autorizado». Quien actúa amparado por la ley, por un contrato vigente o por una resolución judicial no comete el delito. Es la vía de absolución más sólida cuando concurre.
  2. Ausencia de violencia típica. Sin fuerza física, intimidación seria o fuerza sobre las cosas con eficacia coercitiva, la conducta es atípica. Muchas denuncias describen conductas molestas que no alcanzan ese umbral.
  3. Falta de doblegamiento efectivo. Si la voluntad del denunciante no llegó a verse constreñida, falta el resultado del tipo.
  4. Naturaleza civil del conflicto. Buena parte de las denuncias por coacciones encubren disputas arrendaticias, vecinales o de familia cuya sede natural es la jurisdicción civil.

A ello se suma, cuando los hechos son ciertos, el trabajo sobre la calificación: discutir el tipo básico frente al delito leve, o revisar la aplicación del delito continuado, puede suponer la diferencia entre una pena de prisión y una multa, junto al análisis de las circunstancias atenuantes que permitan reducir la pena.

Cuándo prescribe el delito de coacciones

Modalidad Plazo de prescripción
Coacciones, tipo básico (172.1 CP) 5 años
Coacciones leves a pareja o persona vulnerable (172.2 CP) 5 años
Coacciones leves (172.3 CP) 1 año
Matrimonio forzado (172 bis CP) 5 años
Acoso o stalking (172 ter CP) 5 años

El plazo se cuenta desde el día en que se cometió el hecho; en el delito continuado, desde que cesó la conducta. Los plazos derivan del artículo 131 del Código Penal en función de la pena máxima señalada a cada modalidad.

Preguntas frecuentes

¿Las coacciones dejan antecedentes penales?

Sí. Tanto el tipo básico como el delito leve generan antecedentes penales una vez que la sentencia condenatoria es firme, si bien el plazo de cancelación es distinto: los del delito leve se cancelan mucho antes. Además, los antecedentes por delitos leves no se tienen en cuenta a efectos de decidir la suspensión de una pena de prisión posterior.

¿Puedo ir a prisión por un delito de coacciones?

Es posible en el tipo básico, cuya pena llega a 3 años. En la práctica, para una persona sin antecedentes y con una pena impuesta inferior a 2 años cabe solicitar la suspensión de la pena de prisión. En el delito leve del 172.3 la pena es de multa, por lo que no hay riesgo de prisión.

¿Qué pasa si la denuncia por coacciones es falsa?

Si se acredita que los hechos denunciados no ocurrieron y que quien denunció lo sabía, puede haber responsabilidad por denuncia falsa. Es una vía que debe valorarse con prudencia y solo cuando el archivo o la absolución han dejado constancia expresa de la inexistencia de los hechos.

¿Se puede retirar una denuncia por coacciones?

Depende de la modalidad. En las coacciones leves del 172.3, que solo son perseguibles a instancia de la persona agraviada, la retirada de la denuncia tiene efectos directos sobre el procedimiento. En el tipo básico, perseguible de oficio, el procedimiento continúa aunque el denunciante ya no quiera seguir adelante.

Si te has visto envuelto en un procedimiento por coacciones, la calificación que se fije en las primeras diligencias lo marca todo: decide si el asunto se ventila en un juicio por delito leve con multa o en un procedimiento por el tipo básico con petición de prisión.

Estudio el atestado, la prueba aportada y la versión que consta de los hechos, y trazamos la línea de defensa antes de la primera declaración. Para la consulta conviene traer la citación o la denuncia, cualquier comunicación con la otra parte (mensajes, correos, audios) y una cronología de lo ocurrido con fechas. Urgencias penales 24 horas: 616 077 026.

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Ante una investigación en curso, un abogado de coacciones puede intervenir desde la primera declaración.

Si el asunto ya está judicializado, habla cuanto antes con un abogado especializado en amenazas y coacciones.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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