Revisión de la prisión permanente revisable: plazos y procedimiento

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 20 Oct 202616 min de lecturaDerecho penitenciario
Un reloj de arena sobre una mesa junto a una ventana, que simboliza el largo cumplimiento de una condena

La revisión de la prisión permanente revisable es el procedimiento en el que el tribunal sentenciador decide si suspende la ejecución de la pena y deja al condenado en libertad condicional. Exige, como regla, veinticinco años cumplidos, tercer grado y un pronóstico favorable de reinserción (artículo 92 del Código Penal). Antes llegan los permisos, a los ocho años, y el tercer grado, a los quince, con plazos mayores en terrorismo o con varios delitos.

La prisión permanente revisable solo se aplica a hechos cometidos desde el 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015. Por eso, en un condenado a esta pena por un solo delito no terrorista, la revisión del artículo 92 no llegará antes de julio de 2040. El tercer grado no llegará antes de julio de 2030.

Los permisos, en cambio, ya son una cuestión real para los primeros condenados. Si busca qué es esta pena y en qué delitos se impone, lo explicamos en la guía sobre la prisión permanente revisable en España. Aquí nos centramos en lo que viene después de la condena.

¿Qué significa que la prisión permanente revisable se revise?

Significa que la pena no es necesariamente de por vida. Cumplido el tiempo mínimo, el tribunal que dictó la sentencia examina si el condenado puede seguir cumpliendo en libertad. Si concede la suspensión, el penado sale en libertad condicional durante un plazo de cinco a diez años. Si lo supera sin revocación, la pena queda remitida. Es el tribunal, no el juez de vigilancia, quien decide.

El Código Penal habla de «suspensión de la ejecución», pero exige los mismos requisitos que la libertad condicional, y el propio artículo 92.4 usa esa expresión. En la práctica es una libertad condicional con reglas propias.

La STC (Pleno) 169/2021, 6 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TC:2021:169), declaró constitucional la prisión permanente revisable. La pena es compatible con el artículo 25.2 de la Constitución precisamente porque permite acceder a permisos, al tercer grado y a la suspensión.

Esa idea tiene consecuencias prácticas. Un sistema de revisión que nunca se activa, o unos informes que se limitan a repetir la gravedad del delito, vacían la pena de lo que la hace constitucional.

¿Cuándo puede salir de permiso un condenado a prisión permanente revisable?

Un condenado a prisión permanente revisable no puede disfrutar de permisos de salida hasta cumplir ocho años de prisión, o doce si la condena es por terrorismo (artículo 36.1 del Código Penal). Cumplido ese plazo, rigen los requisitos generales: estar en segundo grado, no observar mala conducta y contar con un informe favorable. Ocho años es el suelo, no una fecha de salida.

Plazo mínimo para permisos: 8 años de prisión (12 en terrorismo).

El resto del procedimiento es el de cualquier permiso ordinario. Propone la Junta de Tratamiento, y los permisos de más de dos días necesitan autorización del juez de vigilancia. Las denegaciones se recurren igual que las de cualquier otro interno, con el mismo deber de motivación.

La primera salida suele ser la más difícil de conseguir. Conviene preparar con años de antelación los permisos penitenciarios: destino, programas, apoyo familiar acreditado y un lugar de disfrute verificable.

¿Cuándo puede acceder al tercer grado?

El condenado a prisión permanente revisable por un solo delito puede acceder al tercer grado a los quince años de prisión efectiva, o a los veinte en terrorismo (artículo 36.1 CP). La clasificación debe autorizarla el tribunal, con un pronóstico individualizado y favorable de reinserción y tras oír al Ministerio Fiscal y a Instituciones Penitenciarias. Si hay varios delitos, el artículo 78 bis eleva esos mínimos.

Circula a menudo una serie de «28, 30 o 32 años» para la suspensión en caso de concurso. Es un error: mezcla los plazos de tercer grado con los de suspensión.

Las dos últimas filas afectan también a las condenas cometidas en el seno de una organización criminal.

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¿Cuándo se puede pedir la suspensión de la pena?

El artículo 92.1 del Código Penal exige tres requisitos para suspender la prisión permanente revisable: veinticinco años cumplidos, o los del artículo 78 bis; clasificación en tercer grado; y un pronóstico favorable de reinserción social. El tribunal valora la personalidad del penado, sus antecedentes, el delito, su conducta en prisión, sus circunstancias familiares y sociales y los informes de evolución.

Si la condena incluye varios delitos, el pronóstico se valora sobre todos ellos en conjunto. En terrorismo se exigen también signos inequívocos de abandono de la actividad terrorista y colaboración activa con las autoridades (artículo 92.2 CP).

El tercer grado es requisito previo. Sin tercer grado no hay revisión útil, por mucho tiempo que se haya cumplido. Por eso la estrategia empieza años antes, en la progresión de grado.

La suspensión de la pena del artículo 92 tiene poco que ver con la suspensión ordinaria de penas cortas. Se decide al final del cumplimiento, no al dictar sentencia.

¿Cómo es el procedimiento de revisión?

El tribunal sentenciador resuelve tras un procedimiento oral y contradictorio en el que intervienen el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado. Antes valora los informes de evolución del centro penitenciario y de los especialistas que el propio tribunal designe. Cumplido el plazo mínimo, debe verificar de oficio al menos cada dos años si se dan los requisitos, y resolver también las peticiones del penado.

Cadencia de la revisión de oficio: al menos cada 2 años.

El artículo 92.4 del Código Penal permite al tribunal fijar un plazo de hasta un año, tras rechazar una petición, durante el cual no dará curso a nuevas solicitudes. De ahí una asimetría: la revisión de oficio es bienal, pero una petición denegada puede bloquear la siguiente hasta un año.

La vista oral no puede sustituirse por un trámite escrito. Es el momento de contradecir los informes, proponer peritos propios y presentar al penado ante el tribunal.

Está discutido si la víctima puede recurrir el auto que concede la suspensión, porque el artículo 92 no la menciona. Si hubo acusación particular, conviene prever su intervención.

¿Qué ocurre después de la suspensión y cuándo se revoca?

Concedida la suspensión, el penado queda en libertad condicional entre cinco y diez años, contados desde su puesta en libertad (artículo 92.3 CP). Debe cumplir las reglas de conducta que se le impongan. La revocación corresponde al juez de vigilancia penitenciaria. Si el plazo transcurre sin revocación, el tribunal acuerda la remisión de la pena.

Plazo de suspensión: de 5 a 10 años desde la excarcelación.

La causa de revocación más delicada es el «cambio de circunstancias» que impida mantener el pronóstico favorable. La STC 169/2021 salvó ese inciso con una interpretación restrictiva (fundamento jurídico 9 b). Solo permite revocar cuando el cambio se produce en el contexto de un incumplimiento de los deberes con eficacia revocatoria del artículo 86.1 CP.

Perder el trabajo o un apoyo familiar, por sí solo, no justifica devolver a prisión al liberado. Es el argumento central frente a una revocación.

¿Cómo se prepara la revisión con un abogado experto en derecho penitenciario?

La revisión se prepara durante años, no en las semanas previas a la vista. Un abogado experto en derecho penitenciario trabaja la clasificación, los programas de tratamiento, los permisos, el pago de la responsabilidad civil y los informes. Cuando llega la vista, propone prueba pericial propia y rebate los informes desfavorables. El expediente que llega al tribunal es el resultado de todo ese recorrido.

Un calendario orientativo, para un solo delito no terrorista:

  • Desde el ingreso: programa individualizado de tratamiento, destino y estudios.
  • Hacia el año 8: primera solicitud de permiso ordinario.
  • Hacia el año 15: propuesta de tercer grado y solicitud de autorización al tribunal.
  • Hacia el año 25: petición de suspensión y preparación de la vista oral.

Los enfermos muy graves con padecimientos incurables y los septuagenarios tienen una vía propia. El artículo 36.4 permite el tercer grado por razones humanitarias, y el artículo 92.3 remite al artículo 91 para la libertad condicional.

Preguntas frecuentes sobre la revisión de la prisión permanente revisable

¿Quién decide la revisión de la prisión permanente revisable?

La decide el tribunal que dictó la sentencia, no el juez de vigilancia penitenciaria. El tribunal sentenciador autoriza el tercer grado y resuelve sobre la suspensión de la pena tras una vista oral. Al juez de vigilancia le corresponde, en cambio, revocar la suspensión si el liberado incumple, según el artículo 92.3 del Código Penal.

¿Cada cuánto se revisa la prisión permanente revisable?

Cumplido el tiempo mínimo, que es de veinticinco años como regla, el tribunal debe revisar de oficio al menos cada dos años si concurren los requisitos de la suspensión. El penado también puede pedirla. Si el tribunal rechaza una petición, puede fijar un plazo de hasta un año sin admitir otra (artículo 92.4 CP).

¿Puede un condenado a prisión permanente revisable salir antes de 25 años?

Puede salir de permiso desde los ocho años y acceder al tercer grado desde los quince, con plazos mayores en terrorismo o en concurso de delitos. La suspensión definitiva exige veinticinco años como mínimo. Solo los enfermos muy graves incurables y los septuagenarios tienen una vía humanitaria anticipada en los artículos 36.4 y 91 del Código Penal.

¿Cuánto dura la libertad condicional en la prisión permanente revisable?

La suspensión de la prisión permanente revisable dura entre cinco y diez años, contados desde la puesta en libertad del penado (artículo 92.3 del Código Penal). Durante ese plazo debe cumplir las reglas de conducta impuestas. Si el plazo termina sin revocación, el tribunal declara la remisión de la pena y la condena queda extinguida.

¿Puede la víctima oponerse a la revisión de la prisión permanente revisable?

El artículo 92 del Código Penal solo menciona al Ministerio Fiscal y al penado en la vista de revisión. Si la víctima puede recurrir el auto que concede la suspensión, al amparo del Estatuto de la víctima, es una cuestión discutida sin criterio consolidado. El Fiscal, en cambio, interviene siempre y puede recurrir.

¿Se acerca el año 15 (tercer grado) o el año 25 (revisión)?

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¿Necesita un abogado penalista en derecho penitenciario para una prisión permanente revisable?

Una condena a prisión permanente revisable exige una defensa que dura décadas y que tiene hitos concretos: el año 8, el año 15, el año 25. Como abogado penalista en derecho penitenciario, acompaño esa ejecución desde el principio. Preparo permisos, progresiones, la autorización del tercer grado y la vista de revisión. Puede ver cómo trabajo la libertad condicional en Madrid.

No hay resultados garantizados en esta materia, y cualquiera que los prometa le engaña. Lo que sí puede hacerse es llegar a cada revisión con el expediente trabajado. Si busca un abogado experto en derecho penitenciario para una condena de este tipo, en cualquier punto del recorrido, solicite una consulta y veremos qué toca ahora.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

2. Tabla resumen de enlaces

Enlaces externos con rel=»noopener» y apertura en pestaña nueva; internos, en la misma pestaña.

Diferenciación con el artículo existente. El artículo /prision-permanente-revisable/ (H1: «Prisión permanente revisable en España: qué es, plazos y pena permanente revisable») trata la pena en sí: concepto, delitos, comparación con la cadena perpetua. Este artículo tiene otro H1, otra keyword principal («revisión de la prisión permanente revisable») y otro ángulo: la ejecución (permisos, tercer grado, suspensión, procedimiento de revisión y revocación). Lo enlaza en la introducción como página pilar. Para evitar canibalización, conviene que el artículo existente resuma los plazos en pocas líneas y enlace aquí para el detalle (ver enlace de vuelta n.º 1).

3. Enlaces de vuelta sugeridos (solo a URLs del inventario)

/prision-permanente-revisable/ → en el H2 «Plazos para la revisión de la pena de prisión permanente revisable», anchor: «cómo es la revisión de la prisión permanente revisable y cuándo llegan los permisos».

/abogado-libertad-condicional-madrid/ → en el apartado de modalidades, anchor: «suspensión de la prisión permanente revisable».

/abogado-permisos-penitenciarios-madrid/ → donde se expliquen los requisitos temporales, anchor: «permisos a los ocho años en la prisión permanente revisable».

/abogado-tercer-grado-madrid/ → en los supuestos especiales, anchor: «tercer grado autorizado por el tribunal sentenciador».

4. Enlaces a añadir cuando se publique la serie

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6. Checklist de verificación

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[x] Respuesta directa de 40-75 palabras justo bajo el H1
[x] Todos los H2 formulados como pregunta real de cliente
[x] Cápsula de 40-75 palabras bajo cada H2
[x] Tabla equivalente a la de penas (plazos de arts. 36.1, 78 bis y 92 CP)
[x] FAQ con 5 preguntas, respuestas autónomas de 40-60 palabras
[x] Cada sección se entiende arrancada de la página
[x] Inventario de URLs del brief usado como índice del blog (sustituye la consulta del índice)
[x] 8 enlaces internos (6 en el cuerpo + 2 en el CTA), todos del inventario (cero inventadas)
[x] 2 enlaces a páginas de servicio + 3 a artículos hermanos + 2 al glosario
[x] 1 enlace externo a fuente oficial (BOE)
[x] Anchors descriptivos y variados, ninguno «haz clic aquí»
[x] Sin enlaces dentro de la respuesta directa ni de las cápsulas
[x] Enlaces de vuelta sugeridos (4)
[x] Párrafos de 2-4 líneas, sin pronombres ambiguos
[x] Arts. 36.1, 78 bis y 92 CP contrastados con el texto consolidado del manual
[x] Cero sentencias inventadas (STC 169/2021, verificada por la nota del BOE al art. 92 CP)
[x] Firma con nombre, nº de colegiado (pendiente) y colegio
[x] Fecha de publicación y actualización
[x] Frases largas <25 % (comprobado por script); voz pasiva estimada <10 %
[x] Filtro humanizar-texto aplicado
[x] Filtro deontológico superado
[x] JSON-LD generado (BlogPosting + FAQPage, sin tipo Attorney)

7. Notas de verificación pendiente

Sin dato estadístico: no se ha localizado una cifra oficial (SGIP, INE, CGPJ) del número de condenados a prisión permanente revisable; las que circulan proceden de prensa. En su lugar, la introducción usa un dato normativo verificable: la LO 1/2015 entró en vigor el 1 de julio de 2015, de lo que se deducen las fechas más tempranas posibles (tercer grado, julio de 2030; suspensión, julio de 2040, en condena por un solo delito no terrorista). Revisar que la redacción no sugiera que no hay permisos antes de 2023 en ningún caso (depende del abono de preventiva y de la fecha de los hechos).

STC (Pleno) 169/2021, de 6 de octubre de 2021: el apéndice B del manual la marca como pendiente de verificar, pero la nota del texto consolidado del art. 92 CP (BOE) confirma número, fecha y FJ 9 b) (Ref. BOE-A-2021-18372). El ECLI (ECLI:ES:TC:2021:169) sigue el formato del TC; conviene confirmarlo.

Permisos en supuestos de concurso (art. 78 bis): el art. 78 bis no fija un plazo propio para permisos, y la tabla no incluye esa columna. Queda por confirmar si los plazos de 8 y 12 años del art. 36.1 se aplican sin más en el concurso o si los tribunales los elevan.

Régimen de recursos contra el auto del art. 92 CP y contra la autorización del tercer grado: el manual indica «los recursos ordinarios del procedimiento ante ese tribunal» y el Proyecto de LECrim (no vigente) prevé apelación y casación. El artículo no concreta el cauce; debe completarse según el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial, TSJ o Audiencia Nacional).

Legitimación de la víctima para recurrir el auto de suspensión (art. 13.1 c) del Estatuto de la víctima): discutida y sin criterio mayoritario (manual, cap. 5.7.5). Se presenta así.

«Los permisos de más de dos días necesitan autorización del juez de vigilancia»: regla general de los permisos (art. 76.2 i) LOGP y RP); no hay previsión específica en la PPR.

El art. 78 bis 3 CP consolidado contiene una errata de remisión («letra b)» por «letra c)») que el propio BOE advierte; la tabla sigue la lectura correcta (35 años).

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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