
Te ha llegado un acta de la Inspección de Trabajo, una citación del Juzgado o un requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, lo que era un expediente administrativo se convierte en un delito del artículo 307 del Código Penal. Y eso significa riesgo real de prisión, multa y responsabilidad civil por la deuda completa.
Los delitos contra la Seguridad Social del Capítulo III del Título XIV del Código Penal afectan principalmente a empresarios, administradores de sociedades, autónomos, asesores laborales y particulares que han recibido prestaciones indebidas. Son procedimientos técnicos, intensos en prueba documental y pericial, y con un plazo crítico para actuar: la regularización del art. 307.3 CP cierra el procedimiento, pero solo si se hace antes de determinados hitos procesales.
Asumo la defensa desde el inicio del expediente sancionador, durante la fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción competente y, si es necesario, en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Madrid. Cada caso se aborda con análisis de la liquidación, revisión de la prueba pericial de la TGSS y diseño de la estrategia desde la primera comparecencia. Es una defensa de derecho penal económico: en el fraude a la Seguridad Social, el terreno se gana en la prueba pericial y en la discusión técnica de la liquidación.
No todo impago a la Seguridad Social es delito. La frontera está marcada por la cuantía y por la conducta. Hay delito cuando se cumplen, conjuntamente, estos elementos:
El plazo de cómputo y la forma de calcular la cuantía son terreno técnico donde la defensa juega un papel decisivo. Una correcta discusión de la liquidación puede situar la cifra por debajo del umbral típico y dejar el asunto fuera del ámbito penal.
El Código Penal distingue tres modalidades dentro de los delitos contra la Seguridad Social. Cada una tiene un perfil de cliente distinto y exige una defensa específica.
La defensa se diseña en función de la modalidad concreta. Estas son las principales:
Es la modalidad típica del empresario o autónomo que oculta trabajadores, simula ceses o aplica deducciones improcedentes. La pena básica es prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Castiga a quien obtiene prestaciones indebidas mediante simulación o tergiversación de hechos: prestación por desempleo cobrada de forma fraudulenta, subsidios y pensiones indebidas, baja médica falsa o simulación de accidente laboral. La pena va de 6 meses a 3 años, con tipo agravado si se supera el umbral.
Disfrute fraudulento de devoluciones de la Seguridad Social. Se asimila al tipo básico y exige el mismo umbral cuantitativo de 50.000 euros para constituir delito.
La pena se eleva a 2-6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo cuando concurre cuantía superior a 120.000 euros, comisión en el seno de una organización o grupo criminal, ocultación mediante testaferros, sociedades pantalla o personas interpuestas, o utilización de paraísos fiscales.
El art. 31 CP traslada la responsabilidad penal al administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica. La sociedad responde como persona jurídica conforme al art. 31 bis CP. La defensa debe distinguir con precisión las esferas de responsabilidad.
Es habitual que un procedimiento por defraudación a la Seguridad Social se acumule con un delito contra la Hacienda Pública, con un delito de blanqueo de capitales, con falsedad documental o con alzamiento de bienes. La estrategia debe diseñarse para el conjunto, no para cada delito por separado.
La consecuencia penal varía en función del tipo aplicable.
Para el tipo básico del art. 307.1 CP, la prisión prevista es de 1 a 5 años y la multa, del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Para el tipo agravado del art. 307 bis CP, la prisión sube a 2-6 años y la multa va del doble al séxtuplo. En ambos casos, además, se imponen la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3-6 años (tipo básico) o 4-8 años (tipo agravado), y la responsabilidad civil por la cuantía completa más los recargos e intereses. La pena por encima de 2 años abre la puerta al ingreso en prisión efectivo. Si te interesa cómo se gestiona el cumplimiento de una pena ya firme, puede serte útil mi página de defensa en quebrantamiento de condena.
El plazo de prescripción depende de la gravedad del tipo. El tipo básico del art. 307 CP, con pena de hasta 5 años, prescribe a los 5 años. El tipo agravado del art. 307 bis, con pena de hasta 6 años, prescribe a los 10 años. El cómputo se inicia cuando se consuma la defraudación, pero puede interrumpirse por las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Juzgado de Instrucción. Determinar con precisión la fecha de inicio del cómputo y las posibles interrupciones es una vía de defensa que, en algunos casos, permite alegar la prescripción y solicitar el archivo de la causa.
El art. 307.3 CP contempla una excusa absolutoria que extingue la responsabilidad penal. La regularización exige cumplir tres requisitos cumulativos:
El momento en que se decide regularizar es un punto crítico. Una regularización tardía no cierra el procedimiento pero puede operar como atenuante muy cualificada y reducir la pena de forma sustancial. Además, el art. 307.5 CP prevé una atenuación específica: si se paga la deuda y se reconocen los hechos dentro de los dos meses siguientes a la citación como investigado, la pena puede rebajarse en uno o dos grados. La decisión debe tomarse con asesoramiento penalista, no solo laboral o fiscal.
El cliente típico en estos procedimientos no es un delincuente profesional. Es un empresario, un administrador o un asesor que se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal. La defensa se construye sobre estos pilares:
Si la TGSS te ha notificado un expediente, no esperes. El plazo para regularizar y cerrar el procedimiento se cierra en cuanto se inician las actuaciones de comprobación o se interpone querella. Cada día cuenta.
Solo cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 € por periodo de liquidación y existe dolo, es decir, ocultación consciente. Por debajo de esa cifra o sin ocultación, se trata de una infracción administrativa, no de un delito.
Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada en el tipo básico (art. 307 CP). En el tipo agravado (art. 307 bis), prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo.
Sí. El reconocimiento y pago completo de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos recargos e intereses, antes de que se inicien las actuaciones de comprobación o se interponga querella, extingue la responsabilidad penal (art. 307.3 CP).
El tipo básico prescribe a los 5 años y el tipo agravado a los 10 años, contados desde la consumación del delito.
Responden ambos: el administrador de hecho o de derecho, por vía del art. 31 CP, y la persona jurídica, conforme al art. 31 bis CP. La defensa debe delimitar con precisión la esfera de responsabilidad de cada interviniente.
Los honorarios se fijan en función de la complejidad del procedimiento. La primera consulta sirve para valorar el caso, explicar la estrategia y presupuestar la defensa.
Ambos protegen las arcas públicas, pero el delito contra la Seguridad Social (art. 307 del Código Penal) se refiere al fraude en las cotizaciones y exige defraudar más de 50.000 euros, mientras que el delito fiscal (art. 305) afecta a los tributos y su umbral es de 120.000 euros por cada tributo y ejercicio.
Sí. Además del impago de cotizaciones (art. 307), el artículo 307 ter del Código Penal castiga la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño o el falseamiento de las condiciones para percibirlas, así como su mantenimiento fraudulento.
Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.
Artículos jurídicos sobre delitos económicos y contra la Seguridad Social