
Como abogado de juicio rápido por hurto en Madrid, intervengo en procedimientos del art. 234 CP cuando hay flagrancia (detenido en el establecimiento o vía pública). La calificación correcta (delito menos grave vs delito leve) define toda la defensa.
El art. 234.1 CP castiga al que toma cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucro, cuando el valor de lo sustraído excede de 400 €. Por debajo de 400 € es delito leve (art. 234.2 CP), salvo concurrencia de circunstancias del art. 235 CP. Se tramita por juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim) cuando la pena máxima no supera 5 años.
Pena: prisión de 6 a 18 meses, si la cuantía excede 400 €. Sin violencia ni intimidación. Si concurren las agravaciones del art. 235 CP (cosa de valor artístico, cultural, religioso, científico; ganado; aprovechamiento del estado de necesidad de la víctima…), la pena puede ascender a prisión de 1 a 3 años.
Cuando el autor haya sido condenado al menos tres veces por delitos del Capítulo de hurtos en los cinco años anteriores, los hurtos leves se reconducen al tipo del 234.1 CP, con pena de prisión de 6 a 18 meses. La acreditación de los antecedentes es clave.
Es habitual la detención in fraganti. Es urgente si:
El hurto del art. 234 CP supone antecedentes penales, no administrativos, y puede acabar en prisión en supuestos de multirreincidencia.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Otros servicios relacionados: abogado de juicio rápido por lesiones · abogado de juicio rápido por desobediencia.
Acompañamiento desde el momento de la detención por hurto. Diligencias urgentes y declaración asistida.
Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.
Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.
Si la sentencia es de prisión, estudiamos suspensión (art. 80 CP) o sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.
Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.
Si la pericial sobre el valor no es contradictoria o no se aporta certificación, podemos cuestionar la superación de los 400 € y reconducir el hecho a delito leve.
El hurto exige ánimo de lucro y apoderamiento. Defensas posibles: olvido no doloso (despiste), confusión de bienes propios, intención de pago demorada (no sustracción).
Devolución de la cosa, pago del valor o consignación judicial antes del juicio. Atenuante muy relevante en delitos patrimoniales.
Si actuaste impulsado por adicción grave, cabe atenuante cualificada con prueba pericial. Modula sustancialmente la pena.
Examinamos las condenas previas: si están canceladas o cancelables (art. 136 CP), no computan para el 234.2 CP. La fecha de comisión y firmeza es decisiva.
art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia) permite rebaja de un tercio. Si la pena queda en menos de 2 años, suspensión del art. 80 CP con reglas razonables.
Las primeras decisiones cuentan.
Sí, pero delito leve (art. 234.2 CP) con pena de multa de 1 a 3 meses. No genera antecedentes computables a efectos de reincidencia general (art. 22.8 CP), pero sí registro temporal.
Si has sido condenado al menos tres veces por delitos del Capítulo de hurtos en los cinco años anteriores, los hechos leves pasan al tipo menos grave del 234.1 CP. La acreditación del registro es esencial.
En primera condena no violenta y pena inferior a 2 años, suspensión del art. 80 CP. En multirreincidentes la suspensión es más difícil pero no imposible.
No lo borra pero opera como atenuante de reparación (art. 21.5 CP) y, en supuestos de delito leve, suele facilitar el acuerdo con la acusación.
Detención, diligencias urgentes, posible vistilla, señalamiento exprés ante el Juzgado de lo Penal y, en su caso, conformidad del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia).
Defendemos con frecuencia hurtos en establecimientos, transportes y vía pública en Madrid. Trabajamos la discusión técnica de la cuantía, la multirreincidencia y las atenuantes posibles. Asumimos detenciones desde el primer momento.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.
Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
Si te enfrentas a un juicio rápido por hurto en Madrid, cada hora cuenta. Contáctanos para evaluar tu caso.
Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.