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¿Te han acusado de fraude a la Seguridad Social?

Por Víctor Ávila Martínez21 Sep 20269 min de lecturaBLOG
Persona revisando notificación oficial de la Seguridad Social por posible fraude a la Seguridad Social en prestaciones y defraudación a la Seguridad Social

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En España, el control del fraude a la Seguridad Social se ha intensificado en los últimos años. Para que te hagas una idea del volumen: en 2023 se tramitaron más de 651.000 expedientes en Inspección de Trabajo, con un peso relevante de actuaciones ligadas a Seguridad Social y economía irregular, y con recaudaciones millonarias por sanciones y regularizaciones.

¿Qué es el delito de defraudación a la Seguridad Social y dónde se regula?

Cuando se habla del delito de defraudación a la Seguridad Social no se alude a una conducta única, sino a un conjunto de figuras penales previstas en el Código Penal que sancionan distintas formas de perjuicio económico a la Administración en el ámbito de las cotizaciones y de las prestaciones públicas.

En términos generales, el legislador distingue tres grandes escenarios jurídicos, cada uno con presupuestos propios, umbrales económicos y consecuencias penales diferenciadas:

  • La defraudación de cuotas a la Seguridad Social.
  • El tipo agravado de fraude, vinculado a cuantías elevadas o a estructuras organizadas.
  • El fraude en la obtención o mantenimiento de prestaciones.

 

Defraudar cuotas a la Seguridad Social

Este supuesto constituye la figura básica del delito contra la Seguridad Social y se encuentra regulado en el artículo 307 del Código Penal. Su ámbito natural son las empresas, los autónomos y las estructuras societarias que mantienen relaciones continuadas de cotización con la Administración.

La conducta típica se centra en eludir el pago de las cuotas legalmente debidas, así como en la obtención indebida de devoluciones o en la aplicación de deducciones que no corresponden conforme a la normativa vigente.

No toda irregularidad en materia de cotizaciones tiene relevancia penal. La frontera entre la infracción administrativa y el delito viene determinada por la concurrencia de requisitos específicos que la ley exige de forma expresa.

¿Cuándo se comete el delito de defraudar cuotas a la Seguridad Social?

Para que la conducta quede comprendida en el ámbito penal y no se agote en la vía administrativa, deben concurrir dos presupuestos esenciales:

  • Cuantía relevante: el importe total de lo defraudado debe superar los 50.000 euros, computados sobre un periodo máximo de cuatro años naturales.
  • Comportamiento defraudatorio: la falta de pago debe responder a una conducta consciente, mantenida en el tiempo o estructurada, y no a un simple error contable, una discrepancia interpretativa o un retraso puntual.

Ambos elementos deben acreditarse en el procedimiento. La ausencia de cualquiera de ellos suele desplazar el asunto fuera del ámbito penal.

¿Qué se investiga en la práctica en los procedimientos por cuotas?

En los procedimientos penales basados en el artículo 307 CP, la investigación suele centrarse en patrones de comportamiento que permiten inferir una actuación defraudatoria sostenida. Entre los supuestos más habituales se encuentran:

  • Cotizaciones por debajo del salario realmente percibido por los trabajadores.
  • Existencia de empleados sin alta en la Seguridad Social o con altas parciales incompatibles con la jornada real.
  • Sistemas de facturación diseñados para reducir artificialmente las bases de cotización.
  • Uso de sociedades instrumentales para fragmentar la deuda o diluir responsabilidades.

En estos casos, el análisis económico y documental suele ser tan determinante como la prueba testifical.

¿Cuál es la pena por defraudar cuotas a la Seguridad Social?

Cuando este tipo de conductas llega al ámbito penal, el problema deja de ser una simple deuda. La ley prevé penas de prisión de hasta cinco años, multas que pueden multiplicar varias veces la cuantía considerada defraudada y la pérdida durante años del acceso a subvenciones, ayudas públicas y beneficios de la Seguridad Social.

Por eso, la defensa no se limita a discutir números. Se centra en cómo se ha calculado la cuantía, qué periodo se ha tenido en cuenta y si realmente existió una intención defraudatoria, o si el caso responde a un error o a una discrepancia técnica que no debería tener consecuencias penales. Un abogado especialista en delitos económicos puede marcar la diferencia ente una sentencia condenatoria y una absolutoria.

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Esquema visual de estructuras societarias investigadas por fraude a la Seguridad Social y defraudación a la Seguridad Social en procedimiento penal económico

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Tipo agravado de fraude a la Seguridad Social:

El artículo 307 bis del Código Penal eleva la respuesta punitiva cuando la defraudación presenta una especial entidad o se apoya en mecanismos diseñados para dificultar la actuación de la Administración.

Aquí, el foco ya no se sitúa únicamente en la deuda, sino en la estructura utilizada para generar u ocultar la defraudación.

¿Cuándo se considera agravado el delito contra la Seguridad Social?

El Código Penal prevé la aplicación del tipo agravado, principalmente, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros.
  • Cuando la conducta se desarrolla en el seno de una organización o grupo.
  • Cuando se emplean sociedades interpuestas, testaferros o entramados jurídicos o financieros para ocultar la identidad del responsable o el destino del patrimonio.

Estos elementos suelen justificar una investigación más amplia y una mayor intensidad en las diligencias judiciales.

 ¿Cuáles son las penas de prisión por fraude a la seguridad social agravado?

En estos supuestos, el marco sancionador se eleva de forma significativa:

  • Pena de prisión de dos a seis años.
  • Multas de cuantía superior, en función del perjuicio causado.
  • Prohibiciones prolongadas para acceder a ayudas públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social.

La defensa técnica suele orientarse a desarticular la existencia de una estructura organizada y a individualizar la conducta de cada persona implicada.

¿Qué es el delito de fraude en las prestaciones de la seguridad social?

A diferencia de los supuestos anteriores, el artículo 307 ter CP no se centra en las cuotas que deben pagarse, sino en las prestaciones que se reciben.

Aquí la conducta típica consiste en obtener o mantener una prestación del sistema de la Seguridad Social mediante:

  • Simulación de hechos.
  • Tergiversación de la realidad.
  • Ocultación consciente de datos relevantes que existía obligación legal de comunicar.

Este tipo penal se proyecta, con frecuencia, sobre situaciones personales del beneficiario, como cambios en su estado civil, en su situación laboral o en las condiciones que dieron origen al derecho a la prestación.

Para que la conducta tenga relevancia penal conforme al artículo 307 ter CP, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Existencia de una prestación pública percibida por la persona investigada.
  • Deber legal de informar sobre un hecho que afecta al mantenimiento de esa prestación.
  • Omisión consciente de ese hecho, con conocimiento de su relevancia.
  • Perjuicio económico para la Administración, derivado de la continuidad en el cobro.

La cuestión central del procedimiento suele concentrarse en un punto: si la persona sabía o debía saber que el hecho ocultado determinaba la pérdida o modificación de su derecho a percibir la prestación.

La ocultación de hechos que extinguen la pensión de viudedad como supuesto específico

Dentro del fraude en prestaciones, uno de los escenarios más relevantes es el vinculado a la pensión de viudedad.

Cuando se produce un cambio en la situación personal del beneficiario que, conforme a la normativa aplicable, determina la extinción o modificación de la pensión, existe un deber jurídico de comunicación a la Seguridad Social.

Si ese cambio se oculta de forma consciente y se continúa percibiendo la prestación, la conducta puede ser subsumida en el artículo 307 ter CP.

El debate jurídico suele centrarse en tres ejes:

  • Si el hecho producido tiene efectos civiles suficientes para afectar a la pensión.
  • Si existía una obligación clara de comunicarlo.
  • Si la omisión respondió a una voluntad real de ocultación y no a un error o a una interpretación razonable de la normativa.

 

Medidas cautelares en los delitos de fraude a la Seguridad Social

En los procedimientos de cierta entidad, especialmente en el tipo agravado, es habitual que el juzgado adopte medidas para asegurar el cobro futuro de la responsabilidad civil.

Entre las más frecuentes se encuentran:

  • Embargos de cuentas bancarias.

  • Anotaciones preventivas sobre inmuebles.

  • Bloqueo de bienes o participaciones societarias.

Anticiparse a este escenario permite proteger la continuidad de la actividad profesional o empresarial mientras se tramita el procedimiento.

¿Quién puede ser responsable penalmente en un fraude a la Seguridad Social?

No solo responde quien figura formalmente como titular de la empresa o beneficiario de la prestación.

En muchos procedimientos se investiga la posible responsabilidad de:

  • Administradores de hecho y de derecho.

  • Socios con capacidad de decisión.

  • Asesores o gestores, en determinados supuestos.

  • Personas interpuestas o testaferros.

La individualización de la conducta es uno de los ejes centrales de la defensa en causas con varios investigados.

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Cómo defenderte de un delito contra la Seguridad Social

Enfrentarse a una investigación por fraude a la Seguridad Social no es un trámite con Hacienda. Es un procedimiento penal en el que pueden estar en juego tu patrimonio, tu empresa y tu libertad. Desde la primera citación judicial, cada documento que aportas y cada palabra que declaras puede marcar la diferencia entre un archivo, una conformidad o una condena.

Identifica qué artículo del Código Penal se te aplica

El primer paso en cualquier estrategia de defensa es determinar si la investigación se encuadra en el artículo 307 CP (defraudación de cuotas), el artículo 307 bis CP (tipo agravado) o el artículo 307 ter CP (fraude en prestaciones). Cada uno exige requisitos distintos, umbrales económicos diferentes y conlleva penas específicas.

Revisa la cuantía y el periodo computado

Gran parte de los procedimientos se sostienen sobre el cálculo de la deuda o del perjuicio económico. Es clave analizar cómo se ha construido la cuantía, qué periodos se han sumado y si se han incluido conceptos que no deberían computar penalmente. Un error en este punto puede desplazar el caso fuera del ámbito penal.

Valora la regularización y el pago temprano

En determinados supuestos, la regularización de la deuda o el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente puede excluir la responsabilidad penal o permitir una reducción significativa de la pena. El momento en el que se actúa es determinante para conservar ese margen legal.

Analiza el elemento clave: la intención defraudatoria

El delito de defraudación a la Seguridad Social no castiga el simple impago, sino la conducta orientada a defraudar. La defensa debe centrarse en si existió realmente una actuación consciente y estructurada o si se trata de un error contable, una discrepancia interpretativa o una situación económica sobrevenida.

¿Qué hacer si te están investigando por un delito contra la Seguridad Social?

Una investigación por defraudación a la Seguridad Social no es un trámite administrativo más. Puede afectar a tu patrimonio, tu actividad profesional y tu libertad personal.

La diferencia entre un archivo, una conformidad controlada o una condena suele estar en cómo se afrontan los primeros pasos del procedimiento: qué se declara, qué se aporta y cómo se construye la versión del caso frente a los informes de la Administración.

Si te encuentras en esta situación, lo más prudente es entender desde el primer momento qué artículo del Código Penal se te está aplicando y por qué. Ahí empieza, de verdad, la defensa.

Solicita una consulta con un abogado especializado en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Cuanto antes se analice el expediente, más margen existe para proteger tus derechos y tu posición procesal.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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