La denegación de un permiso penitenciario la acuerda la Junta de Tratamiento del centro y se recurre mediante queja ante el juez de vigilancia penitenciaria (arts. 76.2.g LOGP y 162 del Reglamento Penitenciario). Contra el auto del juez caben reforma y apelación ante la Audiencia Provincial del lugar de la prisión. La ley no fija plazo para la queja, así que lo prudente es presentarla en los tres días siguientes a la notificación.
En 2024, 18.095 internos disfrutaron de algún permiso ordinario en las prisiones de la Administración General del Estado. A 31 de diciembre esas prisiones albergaban a 48.947 personas (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Informe General 2024, tablas 1 y 19). Detrás de la diferencia hay de todo: preventivos, internos sin la cuarta parte cumplida y muchas denegaciones.
Una parte de esas denegaciones se apoya en motivos que la ley no contempla o en fórmulas de impreso. Esas son las que tienen recorrido ante el juez.
¿Por qué se deniega un permiso penitenciario?
Los motivos más repetidos son la gravedad del delito, la larga condena, la lejanía de las tres cuartas partes, la drogodependencia, la reincidencia, las sanciones sin cancelar, la falta de arraigo y el impago de la responsabilidad civil. Muchas veces el acuerdo solo dice «falta de garantías», que remite a la Tabla de Variables de Riesgo del expediente.
La Administración trabaja con un catálogo interno de motivos de denegación, identificados con un código. Cada código admite una respuesta distinta, así que lo primero es saber cuál se ha usado.
Para eso hay que pedir el acuerdo completo de la Junta y el informe del Equipo Técnico. También las dos tablas de valoración: la de Variables de Riesgo y la de Concurrencia de Circunstancias Peculiares. Sin esos papeles, el recurso se escribe a ciegas.
Conviene recordar un límite. El permiso ordinario solo exige tres requisitos legales: segundo o tercer grado, cuarta parte cumplida y ausencia de mala conducta (art. 47.2 LOGP y art. 154.1 del Reglamento Penitenciario). Todo lo demás son valoraciones, y cada una tiene que explicarse caso por caso.
¿Pueden denegar un permiso solo por la gravedad del delito o porque falta mucho para la libertad?
No, si ese es el único motivo. La STC 112/1996, de 24 de junio, anuló la denegación de un permiso basada en la larga condena y en la lejanía de las tres cuartas partes. El Tribunal Constitucional recordó que la ley solo exige tener cumplida la cuarta parte y que un impreso estereotipado no es motivación suficiente.
La sentencia resolvió un recurso de amparo y lo dijo con claridad: «salvo la exigencia de tener rebasada la cuarta parte de la condena, ninguna mención hace la L.O.G.P. a la duración de la misma como requisito para conceder o denegar permisos ordinarios de salida».
La misma sentencia admite que la Junta tenga en cuenta otros factores, como la falta de apoyo familiar o la persistencia de las causas del delito. Pero exige que lo diga y lo relacione con el interno concreto.
De ahí la estrategia del recurso: demostrar que el acuerdo se limita a nombrar el delito o la fecha de libertad, o a copiar una puntuación, sin explicar qué riesgo real presenta esta persona. La denegación de un permiso exige, según el propio Tribunal, una motivación reforzada.
¿Una sanción sin cancelar impide salir de permiso?
No de forma automática. La STS (Sala 2.ª) 124/2019, de 8 de marzo, se dictó en unificación de doctrina. Declaró que la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar no supone por sí sola mala conducta, si hay otras razones objetivas que avalen el buen comportamiento. La Junta debe ponderar la trayectoria completa del interno.
El Tribunal Supremo enumeró, entre otros, los factores que deben valorarse junto a la sanción: la naturaleza del delito, la evolución del tratamiento, la relevancia de la falta, el perjuicio que causa privar del permiso, el pronóstico de reiteración y el tiempo que queda de condena.
La sentencia tiene una segunda parte, menos favorable. Si la denegación se basó solo en la sanción y esta se cancela mientras se tramita el recurso, la Audiencia no puede tener en cuenta esa cancelación. Lo eficaz, en ese caso, es pedir a la Junta un nuevo estudio con la sanción ya cancelada.
Por eso el recurso debe atacar el acuerdo tal como se dictó. Esperar a la cancelación para alegarla en apelación suele fracasar.
¿La negativa se apoya en una sanción que aún no está cancelada?
¿Cómo se recurre la denegación de un permiso penitenciario?
El recurso contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento es una queja dirigida al juez de vigilancia penitenciaria. Puede presentarla el propio interno por instancia en el centro, que debe remitirla al juzgado. No se necesita abogado ni procurador, aunque un escrito técnico, con documentos, cambia mucho las posibilidades.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados de vigilancia se han convertido en Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia. Para el interno, el cauce es el mismo.
Un abogado experto en derecho penitenciario suele ordenar el recurso en tres pasos:
- Pedir el expediente completo: acuerdo, informe del Equipo Técnico y tablas de riesgo.
- Replicar cada motivo con su base legal y con la doctrina de la STC 112/1996 y la STS 124/2019.
- Aportar lo que el centro no suele remitir al juez: destinos, cursos, recompensas, aval y arraigo.
El juez resuelve mediante auto, una resolución motivada que se notifica al interno.
Si el auto confirma la denegación, cabe recurso de reforma ante el mismo juez y apelación ante la Audiencia Provincial. Algunos órganos han exigido la reforma previa, de modo que ante la duda conviene interponer reforma y, subsidiariamente, apelación en el mismo escrito.
¿Qué plazo hay para recurrir la denegación de un permiso?
Para la queja contra la Junta no hay plazo legal y los criterios varían: algunos juzgados aceptan dos meses, otros un mes y alguno ha aplicado tres días. La regla prudente es presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Contra el auto del juez, la reforma se interpone en tres días y la apelación en cinco.
Si la notificación no indicaba recursos ni plazos, es defectuosa (art. 40 de la Ley 39/2015) y el plazo no debería empezar a correr. Es un argumento útil, pero no conviene confiarse a él.
La apelación penal ante la Audiencia tiene aquí una particularidad: en permisos no conoce el tribunal que dictó la condena, sino la Audiencia de la provincia donde está la prisión. Alguna Audiencia ha llegado a inadmitirla en esta materia, por lo que hay que comprobar su criterio.
Por encima de la Audiencia solo queda el recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, una vía estrecha que exige autos contradictorios de otras Audiencias.
¿Qué hacer si a mi familiar le han denegado el permiso?
Lo primero es no dejar pasar los días. Si no hay tiempo para un escrito completo, el interno puede presentar ese mismo día una instancia manuscrita en la que diga que recurre la denegación y que designa abogado. Eso protege el plazo, y los argumentos se amplían después por escrito. Mientras tanto, la familia puede reunir la documentación.
Los documentos que más pesan en un recurso son estos:
- el compromiso del avalista, con domicilio y medios;
- la oferta de trabajo, el curso o el tratamiento que espera fuera;
- los certificados de actividades, destinos y notas meritorias;
- los justificantes de pagos de la responsabilidad civil, aunque sean pequeños.
Si la cuarta parte se cumple o una sanción se cancela durante el recurso, hay que pedir además un nuevo estudio a la Junta. La Instrucción 1/2012 prevé revisar el permiso cada tres meses como máximo; es criterio administrativo, sin rango de norma, pero invocable frente al centro.
En Cataluña la Administración penitenciaria es autonómica y aplica sus propias circulares, pero la queja al juez de vigilancia y la apelación siguen el mismo esquema.
Preguntas frecuentes sobre la denegación de permisos penitenciarios
¿Puede el interno recurrir la denegación sin abogado?
Sí. La queja contra la denegación de un permiso puede presentarla el propio interno, por escrito y sin abogado ni procurador, a través del centro penitenciario. En esa fase no se designa abogado de oficio. Para la apelación ante la Audiencia Provincial sí puede solicitarse la designación de un abogado del turno de oficio.
¿Sirve de algo el recurso de reforma?
El recurso de reforma lo resuelve el mismo juez que denegó, así que rara vez cambia el resultado. Tiene dos usos: evitar la inadmisión en juzgados que la exigen antes de apelar y ganar tiempo cuando una sanción está a punto de cancelarse. Lo habitual es interponer reforma y, de forma subsidiaria, apelación en el mismo escrito.
¿Puede la Audiencia tener en cuenta hechos nuevos?
Como regla, la Audiencia resuelve con los datos que tuvo el juez de vigilancia. La STS (Sala 2.ª) 308/2012, de 27 de abril, dictada en unificación de doctrina, admite una excepción. Se trata de incidencias del tratamiento posteriores y relevantes, como un nuevo destino o la finalización de un programa, siempre que se examinen con contradicción entre las partes.
¿Se puede recurrir la denegación de un permiso extraordinario?
Sí. La denegación de un permiso extraordinario por fallecimiento, enfermedad grave o nacimiento se recurre en queja ante el juez de vigilancia, igual que la de un permiso ordinario. Por la urgencia, conviene pedirlo con antelación y acreditar el motivo. Si el interno es preventivo, decide el juez de su causa y se recurre según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Se puede ir al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional?
Solo en casos excepcionales. La casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo exige autos de otras Audiencias que resolvieran casos iguales de forma distinta. El amparo ante el Tribunal Constitucional requiere que se haya vulnerado un derecho fundamental, como el de obtener una resolución motivada, y que el asunto tenga especial trascendencia constitucional.
¿Sabéis en qué plazo hay que recurrir para no perder la oportunidad?
¿Cuándo conviene contar con un abogado penalista en derecho penitenciario?
En cuanto llega la notificación de la denegación. Un abogado penalista en derecho penitenciario identifica el motivo exacto y pide el expediente. Después decide si conviene recurrir o solicitar un nuevo estudio, y redacta la queja con los documentos que el centro no envía al juez. Si el recurso fracasa, valora la apelación ante la Audiencia competente, cuyo criterio conviene conocer de antemano.
He cursado la formación específica en Derecho Penitenciario del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y el curso del Colegio de Alcalá de Henares. No prometo resultados. Estudio el acuerdo y le digo con franqueza si el recurso tiene fundamento o si conviene más pedir un nuevo estudio.
Si a su familiar le han denegado un permiso, puede contactar con un abogado experto en derecho penitenciario y enviarme el acuerdo para revisarlo.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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