
La instrucción es la fase que decide si te sientas en el banquillo o si tu causa se archiva. Lo que se haga (o se deje de hacer) durante la investigación marca el resultado del juicio. Si te han citado como investigado o se han abierto diligencias contra ti, necesitas un abogado penalista en Madrid desde la primera actuación.
La instrucción es la fase del proceso penal en la que el Juzgado de Instrucción investiga un presunto delito y a la persona investigada. Se desarrolla a través de las llamadas diligencias previas y termina con una decisión clave: transformar la causa en juicio, archivarla mediante sobreseimiento o continuar la investigación.
La mayoría de los delitos se instruyen por diligencias previas (procedimiento abreviado). Los delitos más graves se investigan por sumario. En ambos casos se practican declaraciones, periciales y registros que después serán la base de la acusación o de la defensa.
Esperar al juicio para defenderse es un error. Las diligencias de descargo, la impugnación de pruebas mal obtenidas y la petición de archivo se juegan durante la instrucción. Un abogado penalista que interviene desde el principio condiciona todo lo que viene después.
Necesitas un abogado penalista especializado en la fase de instrucción en cuanto ocurra cualquiera de estas situaciones:
El error más grave en estos casos:
Declarar sin abogado.
Tu primera declaración como investigado condiciona toda la instrucción. Cada diligencia cuenta.
Cada actuación de la fase de instrucción exige una respuesta estratégica:
Nos personamos, estudiamos el atestado y todas las diligencias para saber exactamente qué se investiga y con qué pruebas.
Solicitamos las periciales, testificales y documentos que acreditan tu versión, sin esperar al juicio.
Revisamos registros, intervenciones telefónicas y cadena de custodia para detectar pruebas ilícitas (art. 11.1 LOPJ).
Trabajamos para que la causa se archive y, si llega a juicio, llegamos con la defensa ya construida.
Como abogados penalistas en Madrid, controlamos cada diligencia de la investigación para proteger tus derechos y construir la defensa.
Información de derechos del art. 775 LECrim. Preparamos tu declaración o el ejercicio del silencio.
Interrogatorio de testigos. Proponemos los de descargo y rebatimos los de cargo.
Informes de peritos. Aportamos contrapericiales y cuestionamos los del informe policial.
Control de la autorización judicial (arts. 545 y ss. LECrim). Nulidad si el registro fue ilegal.
Escuchas del art. 588 ter LECrim. Impugnamos la falta de motivación o de control judicial.
Diligencia de identificación. Vigilamos que se practique con las garantías legales.
La instrucción no es solo para la acusación. La defensa puede y debe proponer prueba: periciales, testigos, documentos y oficios que acrediten tu versión. Cuanto antes se incorporen, más fuerza tienen para conseguir el archivo o para el juicio.
El artículo 11.1 LOPJ impide valorar la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales. Revisamos registros, escuchas y detenciones para pedir la nulidad de la prueba ilícita y de todo lo que derive de ella.
Cuando no hay indicios suficientes, pedimos el sobreseimiento (arts. 637 y 641 LECrim) para que la causa se archive sin llegar a juicio. Es el mejor resultado posible y se juega en la instrucción.
Frente a los autos del instructor cabe recurso de reforma ante el propio juzgado y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Recurrimos las decisiones que te perjudican sin esperar al final del proceso.
El artículo 324 LECrim fija un plazo máximo de instrucción, actualmente de doce meses prorrogables. Las diligencias acordadas fuera de plazo pueden quedar afectadas. Vigilamos el cómputo para impedir una investigación indefinida.
Tienes derecho a conocer la imputación, a acceder a las actuaciones y a proponer prueba. Cuando el secreto de sumario (art. 302 LECrim) limita ese acceso, controlamos que se levante en cuanto deja de estar justificado.
Si te han citado como investigado, estas pautas marcan la diferencia:
Es la persona a la que se atribuye la posible participación en un delito durante la instrucción. El término sustituyó al antiguo imputado. Tienes derechos reconocidos: a ser informado de los hechos, a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a la asistencia de abogado.
El artículo 324 LECrim fija un plazo máximo, actualmente de doce meses desde la incoación, prorrogable por el juez. No obstante, la duración real depende de la complejidad de la causa y de las diligencias pendientes.
Sí, salvo que se haya declarado el secreto de sumario (art. 302 LECrim) de forma temporal. Como investigado, a través de tu abogado tienes derecho a conocer las actuaciones para preparar tu defensa.
El juez puede acordar el sobreseimiento (archivo) si no hay indicios suficientes, o dictar el auto que transforma la causa para continuar hacia el juicio oral. La instrucción es, por tanto, donde se decide si habrá juicio.
Sí. Aunque te citen solo a declarar, esa declaración forma parte de la instrucción y puede condicionar el resultado. Acudir con un abogado penalista que prepare la declaración es decisivo.
La instrucción es técnica y silenciosa: lo que se decide en ella casi nunca llega a la prensa, pero determina el resultado del juicio. Conocer la práctica de los Juzgados de Instrucción de Madrid, los plazos del art. 324 y los criterios sobre prueba ilícita permite anticiparse en lugar de reaccionar.
En nuestro despacho intervenimos en la fase de instrucción desde la primera diligencia, con un único objetivo: que tu causa se archive o que llegues al juicio con la defensa ya ganada sobre el papel.
La instrucción se conecta con otras actuaciones clave de la defensa penal. Estas son las áreas en las que intervenimos junto a la fase de investigación.
Intervención desde la comisaría, antes de la primera declaración ante el juzgado.
Defensa frente a las medidas cautelares que se acuerdan durante la instrucción.
Impugnación de resoluciones ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
Si te han citado como investigado o se han abierto diligencias contra ti, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Estudiaremos la causa y diseñaremos tu defensa desde la instrucción.
Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.
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